El Congreso del estado respaldará la reforma constitucional que se apruebe para prohibir el nepotismo electoral y la reelección consecutiva, adelantó el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales de la LXV Legislatura local, el petista Silvano Garay Ulloa.
El coordinador de la bancada del Partido del Trabajo (PT) en el Congreso local sostuvo que si bien el dictamen no ha sido validado por la Cámara de Diputados federal, en Tlaxcala, están dispuestos a respaldar esas enmiendas propuestas por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
“La vamos a respaldar; la reforma se mandó por parte de la Presidencia de la República. Y el tema es que siempre se ha dicho que una iniciativa de la presidenta no se le cambia ni siquiera una coma. Bueno, aquí se cambió el tema. La iniciativa primigenia venía nepotismo a aplicarse en el año 2027 y no reelección para el 2030, aplicadas en un transitorio. Y fue modificada con toda la autonomía de la Cámara de Senadores y va ahora para la Cámara de Diputados. Llegará aquí en su momento a Tlaxcala y a todo el país, pero la vamos a respaldar”, estimó el petista.
¿En el caso aquí, cómo ve usted, es viable frenar ya la reelección y el nepotismo?, se le inquirió.
-Claro, tiene que ser una homologada ley a partir del día, no había ningún problema de aprobarse aquí. Yo creo que se va a aprobar en esos términos, pero vamos a esperar sino hay alguna modificación en la Cámara Baja del Congreso de la Unión.
La reforma que ya se discute en la Cámara de Diputados busca modificar los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Federal, para establecer que la no reelección aplicará para las personas que hayan obtenido un cargo de elección popular, por lo que no podrán contender para el mismo cargo que están ejerciendo en un periodo inmediato posterior.
La prohibición de reelección de las personas servidoras públicas, será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.
En cuanto al nepotismo electoral, lo aprobado en el Senado establece como un requisito de idoneidad que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja, así como parentesco consanguíneo o civil en la línea recta sin limitación de grado, y en la línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupa el cargo por el cual participarán. Dichas disposiciones serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.
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