Lunes, octubre 7, 2024

Propone Temoltzin ajustar plazos para publicación de planes municipales de desarrollo  

El diputado panista José Gilberto Temoltzin Martínez propuso al pleno del Congreso local una serie de adecuaciones a la Ley Municipal a fin de establecer y redefinir los plazos para la aprobación de los planes municipales de desarrollo, pues la actual legislación mantiene desfases entre éstos y el Plan Estatal de Desarrollo. 

Ante el pleno del Congreso local, durante la sesión de este martes, el legislador expuso que el artículo 92 de la Ley Municipal establece que los ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento. La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional que le corresponda; este programa será congruente con el Plan Estatal de Desarrollo.  

Dicha disposición obliga que la elaboración de los citados planes sea congruente con el Plan Estatal de Desarrollo, pero el plazo para la aprobación de éste, de parte del Ejecutivo estatal, es de seis meses, por lo cual, las actuales autoridades, que deben aprobar dichos documentos en diciembre, estarían adelantando esa acción a la del gobierno estatal. 

Ello porque el artículo 251 del Código Financiero para el estado de Tlaxcala y sus municipios, establece que las políticas, estrategias, objetivos y metas del desarrollo, que se determinen con base en el proceso de planeación, estarán contenidas en un documento al que se denominará Plan Estatal de Desarrollo, el cual se elaborará y presentará al Congreso, en un plazo máximo de seis meses siguientes al inicio del periodo constitucional de gobierno.  

“El plazo para la presentación y publicación de los planes de desarrollo municipal, es menor, en comparación al Plan Estatal de Desarrollo, lo cual, a la praxis puede resultar en una incompatibilidad entre ambos planes, debido a que para la aprobación y publicación del Plan Estatal de Desarrollo cuenta con un plazo mayor en comparación a la de los planes de desarrollo municipal, lo que puede  dificultar en que sean congruentes con el plan estatal de desarrollo, requisito sine qua non, pueden ser aprobados y deben ser corregidos para su debida compatibilidad”, explicó el panista. 

Abundó que esta situación se actualiza cuando el inicio del período constitucional del Ejecutivo y de los Ayuntamientos es concurrente, “como sucede en el presente cambio de administración, y no así cuando los ayuntamientos emanan de un proceso electoral intermedio del período constitucional del Poder Ejecutivo”. 

Por ello, propuso al pleno una reforma a la Ley Municipal para establecer que “los ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a 40 días naturales posteriores a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo cuando el período constitucional del Ejecutivo y la instalación de los ayuntamientos sea concurrente y en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del ayuntamiento, cuando este dimane de un proceso electoral intermedio respecto al periodo constitucional del ejecutivo”. 

La propuesta del congresista fue remitida a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y de Asuntos Municipales para su análisis y dictamen correspondiente

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