Con la finalidad de incentivar la actividad artesanal en la entidad y coadyuvar a mejorar las condiciones económicas de los productores de éstas, la diputada Reyna Flor Báez Lozano propuso una serie de reformas legales para que dichas personas sean susceptibles de exención de pago de impuestos, así como otros beneficios.
La presidenta de la mesa directiva del Congreso local propuso a los diputados reformas y adicionar algunas disposiciones tanto al Código Financiero para el estado de Tlaxcala y sus Municipios, como a la Ley de Fomento a la Actividad Artesanal del estado de Tlaxcala.
La diputada de Fuerza por México Tlaxcala refirió que dadas las condiciones económicas que enfrenta este sector en la entidad, se requiere de medidas legislativas “dirigidas a mitigar la situación desfavorable del sector artesanal tlaxcalteca. En ese sentido, se estima que un mecanismo eficiente para lograr el propósito indicado consiste en establecer, la facultad de los gobiernos, estatal y municipales, para otorgar estímulos fiscales a las persona contribuyentes cuyos giros incluyan la comercialización de productos artesanales producidos en el Estado”.
La medida, explicó, estimulará la producción artesanal e incentivará a las personas comerciantes a incluir productos artesanales, elaborados en Tlaxcala, entre los productos que expendan, generando cadenas de valor.
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Por ello, propuso adicionar una fracción VII al artículo 11 de la Ley de Fomento a la Actividad Artesanal del Estado, para fijar que es responsabilidad de las autoridades conceder los estímulos fiscales, que se prevean en las leyes respectivas, a los contribuyentes cuyos giros u objetos sociales incluyan la comercialización de productos artesanales elaborados en el Estado.
En el caso del Código Financiero también, propuso una serie de enmiendas a fin de apoyar la producción y comercialización de cerveza artesanal, como es “la aplicación de tasa cero para efectos del pago del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, a las personas físicas y morales que organicen, ejecuten o patrocinen eventos cuyas únicas finalidades consistan en la exhibición y enajenación de productos artesanales elaborados en el Estado.
También se aplicaría la mencionada tasa cero, a quienes participen en eventos que tengan alguna finalidad diversa, si su participación se circunscribe a la exhibición y enajenación de productos artesanales elaborados en el Estado. Para ello, la autoridad fiscal podrá verificar la procedencia y el carácter artesanal de los productos exhibidos o vendidos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
La iniciativa de la legisladora fue remitida sus comisiones para su análisis y dictamen correspondiente.
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