Sábado, mayo 17, 2025

Propaet emite recomendación a Xiloxotla por descargas de aguas sin tratamiento a laguna de Acuitlapilco

La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala (Propaet) emitió una recomendación al ayuntamiento de Xiloxoxtla por la descarga de aguas sin tratamiento a la laguna de Acuitlapildo, por lo que deberá integrar un padrón de las empresas que incurren en esta práctica y coordinar acciones de inspección junto a la dependencia estatal.

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“La recomendación, de carácter no vinculante, busca garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, específicamente la Norma Oficial Mexicana NOM–002–Semarnat–1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas al alcantarillado municipal”, se lee en un comunicado de la Propaet difundido en sus redes sociales.

El objetivo de dicha recomendación es regular y restringir las descargas de aguas residuales sin tratamiento, ya que esto contraviene los derechos reconocidos tanto en la Constitución federal como en la local, así como la Ley de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la propia NOM–002–Semarnat–1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las aguas que se incorporan al sistema de alcantarillado.

La Propaet puntualizó que esta práctica pone en riesgo la salud pública, deteriora la infraestructura hidráulica y especialmente pone en peligro los ecosistemas locales, razón por la que el ayuntamiento de Xiloxoxtla debe actuar como primer respondiente y atender las siguientes recomendaciones:

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Integrar un padrón de industrias con descargas al alcantarillado; exigir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales; instruir a sus áreas competentes para realizar muestreos y visitas técnicas; coordinar acciones de inspección conjunta con esta Procuraduría.

La Propaet indicó que tiene la disposición de colaborar con las autoridades municipales para implementar medidas que preserven el medio ambiente y el bienestar de la población.

Señalar que el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible establece que corresponde a los ayuntamientos “requerir la instalación de sistemas de tratamiento a quienes generen descargas de origen industrial, municipal o de cualquier otra naturaleza a los sistemas de drenaje y alcantarillado y no satisfagan las normas técnicas ecológicas que se expidan”.

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Además, llevar un registro de descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren y éste deberá estar integrado al registro estatal; aunado a ello, deben expedir su reglamento de descargas en los sistemas de drenaje.

En tanto, las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales de origen industrial a cuerpos receptores deben contar con sistemas de tratamiento cuando rebasen los límites permisibles, pero también realizar muestreos y análisis periódicos de la calidad de las descargas e informar a la autoridad.

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