A pesar de no haberse concretado la reforma a la Constitución, las comisiones unidas de Asuntos Electorales y de Igualdad de Género remitieron a la Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso local su propuesta de dictamen para reformas, diversas disposiciones legales en materia electoral.
Entre las modificaciones al marco normativo en materia electoral destaca que los diputados no estarían obligados a separarse del cargo si buscan competir por su reelección, así como la reducción de los porcentajes para acceder a una diputación plurinominal y para el respaldo ciudadano que deben obtener quienes aspiren a una candidatura independiente.
Esos son algunos de los planteamientos que contiene el dictamen firmado por las presidentas de las citadas comisiones, Irma Yordana Garay Loredo y Leticia Hernández Pérez.
Sin embargo, algunas de las adecuaciones planteadas requieren forzosamente la reforma constitucional, como es la reducción a solo 3 por ciento el índice de votación total válida que deben lograr los partidos para tener derecho a acceder a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
El dictamen de estas comisiones establece que “todo partido político tendrá derecho a participar en la asignación de diputaciones según el principio de representación proporcional, si obtiene cuando menos 3 por ciento de la votación total válida en la circunscripción plurinominal”.
Dicho planteamiento es contrario a diversas propuestas hechas tanto por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y partidos políticos, quienes contrario a la reducción, propusieron elevar ese rango a 4 por ciento.
El argumento establecido en el dictamen es que elevar el porcentaje va en contra de la pluralidad de partidos y “es evidente que sí se amplía o se reduce el umbral para el mantenimiento del registro de los partidos, se tendrá de manera directa un efecto en el número de partidos políticos que puedan continuar en las justas electorales. A mayor porcentaje, menos posibilidades de acción”.
Abundan en el dictamen que “la propuesta de aumentar el umbral del 3.125 a 4 por ciento podría ser contraproducente en el camino de la pluralidad política; máximo cuando las elecciones actualmente tienen que enfrentar dos fenómenos que enturbian el escenario político: la pandemia derivada del Covid-19 y los grandes niveles de abstencionismo. Para algunos partidos que tienen menor número de votación válida emitida, el aumento del umbral, significará desaparecer”.
Por esta razón, el grupo de estudio determinó que lo más viable es dejar de lado esta iniciativa, a fin de promover una mayor pluralidad de opciones, de entre las cuales, el ciudadano tlaxcalteca pueda elegir.
Contrario a ello, y aunque se requiere de una reforma constitucional, los integrantes de estas comisiones propusieron una reducción al umbral requerido al dejarlo en 3 por ciento, eliminando la fracción de .125 por ciento.
“Se propone homologar el 3.125 por ciento a 3 como una medida de corrección; y es que en ningún estado de la República, números fraccionados para el mantenimiento del umbral. Debe quedar totalmente claro que los institutos políticos que no alcancen el umbral del 3 por ciento perderán el registro. Se hace congruente con lo establecido en la normativa nacional.
“Pero aún más, se acata lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ya se pronunció sobre este 3.125 por ciento de la Constitución Local y ha señalado que no tiene un impacto determinante en la asignación de las diputaciones de representación proporcional”, refieren en el documento.
Otras de las propuestas que requieren reforma constitucional para su validez es en torno a la candidatura común, la cual, los integrantes de las comisiones de Asuntos Electorales y de Igualdad de Género ya previeron en la propuesta de reforma legal que propone que sea validada.
Asimismo, en su dictamen de reforma a la Ley de Partidos proponen establecer que candidatura común es la fórmula o la planilla de fórmulas de candidaturas de mayoría relativa postuladas de forma conjunta, asociada y simultáneamente por dos o más partidos políticos, en el mismo proceso electoral, sin mediar coalición.
Para ello, los partidos políticos podrán postular candidaturas comunes para la elección a la gubernatura, diputaciones de mayoría relativa, integrantes de ayuntamientos o presidencias de comunidad. Habrá un solo convenio de candidatura común por tipo de elección.
Además que a través de sus órganos directivos estatales, dichos partidos políticos deberán suscribir carta de intención de convenio de candidatura común únicamente con el objetivo de manifestar su acuerdo de postular las candidaturas comunes de su interés, y contendrá al menos las manifestaciones relativas al compromiso de que los emblemas de cada partido político aparecerán por separado en la boleta electoral y que dichos partidos podrán realizar proselitismo a favor de la misma candidatura de manera conjunta o separada.
Con ello, ya no habría porcentajes o cesión de estos entre los partidos aliados y cada partido valdría lo que obtenga de sufragios.
Además, apuntaron en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales que los partidos políticos, sea en modalidad individual, en coalición o en candidatura común, no podrán postular y registrar más de 50 por ciento de candidaturas de un mismo género, tanto en de de diputaciones de mayoría relativa como en la de representación proporcional. Pero, si el total de postulaciones por partido, en la modalidad que fuere, es una cantidad non/impar, una fórmula más corresponderá al género femenino.
Cabe destacar que los diputados de estas comisiones también atendieron las propuestas y los fallos emitidos en los pasados comicios por las autoridades jurisdiccionales, por lo que determinaron reducir a 3 por ciento de apoyo que deben contar los aspirantes a candidatos independientes.
Con ello, las fórmulas de diputaciones de mayoría relativa la cédula de respaldo deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanía equivalente al 3 por ciento y no el 6 de la lista nominal de electores del distrito de que se trate, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.
En el caso de ayuntamientos, el respaldo ya no sería de 8 por ciento y de presidentes de comunidad 12 por ciento, ya que se estandarizaría en el 3 por ciento.
Otras de las resoluciones adoptadas en estas comisiones será la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales a través del cual darían el banderazo para que los congresistas que busquen su reelección no estén obligados a separarse del cargo y podrán hacer campaña desde el Poder Legislativo.
El planteamiento que aprobaron es que “en ningún caso será exigible a los diputados y las diputadas que se separen del cargo, cuando pretendan a la elección consecutiva y logren el registro de su candidatura al mismo cargo.”
Finalmente, de acuerdo al penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, de ahí que los diputados tienen hasta el 30 de agosto para que las enmiendas que hagan en la materia estén publicadas.