El diputado panista José Gilberto Temoltzin Martínez estimó que la propuesta de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala para regular y hacer efectiva de la figura procesal del desistimiento podría ser aprobada en las primeras sesiones del próximo periodo ordinario.
Lo anterior porque dijo que el proyecto ya es analizado en la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, misma que deberá presentarla a la Junta de Coordinación y Concertación Política para su inclusión en el orden del día de alguna de las primeras plenarias a celebrarse a partir del próximo 15 de enero.
Abundó que la propuesta de reforma al Código Civil busca salvaguardar los derechos procesales de las partes dentro de un litigio, sus efectos y alcances, a fin de concretar un ordenamiento jurídico que dé certeza jurídica, legalidad, imparcialidad de la justicia al servicio de los justiciables.
El panista puntualizó que es necesario regular dicha figura ya que, al no existir una regulación al trámite de desistimiento
“se pasa por desapercibido el derecho del demandado a un debido proceso, pues el desistimiento se torna en un acto arbitrario del actor que en cualquier momento puede dar por terminado el juicio”.
Por ello, Temoltzin Martínez refirió que insistirá en la aprobación de esta enmienda al Código de Procedimientos Civiles a través de la cual busca que a nadie pueda obligársele a intentar o proseguir una acción contra su voluntad y el actor podrá desistirse de la demanda y de la acción.
“El desistimiento de la acción podrá hacerse en cualquier etapa procesal hasta antes de la resolución, extingue la acción y el proceso, la cual no podrá ser ejercida en ningún nuevo proceso o instancia, no requiere consentimiento del demandado, si se ejerce después de emplazado al demandado el que se desista será condenado a pagar costas judiciales salvo convenio en contrario. El desistimiento de la acción será procedente cuando el objeto materia del juicio sea renunciable y no afecte derechos de terceros”, detalló el panista.
Abundó: “El desistimiento de la demanda podrá hacerse hasta antes de haberse emplazado al demandado, no extinguirá la acción, no requerirá aprobación del demandado, no obliga al que se desista a pagar costas judiciales y tendrá como efecto regresar las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda”.
Insistió en que son diversos los beneficios que la sociedad lograría con ese tipo de figuras, las cuales, además de dar certeza jurídica disminuiría la carga de los litigios ante las instancias jurisdiccionales.
