Viernes, febrero 7, 2025

Plantea Flores reforma constitucional para dotar de 3% del presupuesto a comunidades indígenas y afromexicanas de Tlaxcala

Con la finalidad de garantizar el efectivo reconocimiento de los derechos individuales y colectivo de los pueblos indígenas y afromexicanos en Tlaxcala, como la asignación de hasta el 3 por ciento del presupuesto estatal para esos grupos de población, la diputada perredista presentó al pleno del Congreso local una iniciativa de reforma y adición a la Constitución Política local.

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En la sesión ordinaria de este jueves, la congresista propuso al pleno de la LXV Legislatura local una serie de enmiendas a la norma general local, que, si bien buscan homologar dicha disposición a las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretende garantizar que tanto autoridades municipales como estatales, otorguen presupuesto a dichos sectores.

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“La presente iniciativa de reforma se establecerá en el máximo ordenamiento constitucional de nuestro Estado, no solo el reconocimiento jurídico de los derechos individuales y colectivos de nuestras comunidades y pueblos indígenas, sino que se instituirá en la propia norma los medios e instrumentos necesarios para obligar al gobierno estatal y a los municipios, a hacer efectivos esos derechos, y así evitar que se conviertan en letra muerta los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna. Todo con la noble finalidad de eliminar paulatinamente la histórica discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de que siempre han sido objeto nuestros pueblos y comunidades indígenas”, detalló desde tribuna.

La propuesta establece reformas los párrafos segundo y tercero del artículo 1 de la Constitución local, a fin de que queden de la siguiente forma: “Tiene el estado de Tlaxcala una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí, por lo que se reconocen los pueblos y comunidades indígenas y se les garantiza el derecho a preservar su forma de vida, elevar el bienestar social de sus integrantes, a la libre determinación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se les reconoce como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico, artesanal y formas específicas de organización social y se garantiza a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

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Además, en el párrafo tercero de ese mismo numeral propone establecer que “los pueblos y comunidades indígenas gozarán del reconocimiento, de los derechos y de la protección que de ellos establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solo tendrán como limitante el menoscabo a los derechos humanos contenidos en la propia Constitución Federal y a los establecidos en la presente Constitución. Serán consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando éstas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas”.

En tanto, propone adiciona una fracción al artículo 54 constitucional para ordenar que “en el presupuesto anual de egresos del estado, el Congreso deberá contemplar asignaciones presupuestales de por lo menos el 3 por ciento del total de recursos previstos en los rubros relativos a programas de infraestructura social, educativa, salud e hídrica, para ser transferidos directamente a los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos, con base en normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, en los términos de las leyes aplicables”.

Una situación similar propone para el caso de las Comunas, al establecer en su proyecto de enmienda constitucional que los presupuestos de egresos de los ayuntamientos deberán contemplar asignaciones presupuestales de por lo 3 el tres por ciento del total de recursos previstos en los rubros relativos a programas de infraestructura social e hídrica,  para ser transferidos directamente a los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos, con base en normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, en los términos de las leyes aplicables.

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Y en materia de fiscalización de esos recursos asignados a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, la diputada perredista propuso que el Órgano de Fiscalización Superior cree un modelo específico de revisión, “para lo cual, emitirá lineamientos y procedimientos técnicos, los cuales se deberán ajustar a los mecanismos tradicionales propios de rendición de cuentas de los pueblos y comunidades indígenas. Dicho modelo tomara cuenta las realidades económicas, jurídicas, históricas, culturales, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.  Por ningún motivo, se dejará de fiscalizar los recursos públicos destinados a los pueblos y comunidades indígenas”.

La diputada Flores Lozano detalló que esta enmienda, de forma general se sustenta en la realizada por el Congreso de la Unión, pues desde el pasado 30 de septiembre del año 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

En dicha reforma constitucional, se emplazó a las autoridades de los estados, incluidas los diputados de Tlaxcala, a realizar, en un periodo no mayor de 180 días naturales, las enmiendas legales necesarias para hacer efectivos los derechos y obligaciones a favor de estos sectores de la población, “por lo que es necesario establecer las bases y principios que aseguren a los pueblos indígenas de nuestro Estado, su libre determinación y autonomía, así como su reconocimiento como sujetos de derecho público”.

De acuerdo con la iniciativa, en Tlaxcala existen 27 mil 174 personas mayores de tres años de edad que hablan alguna lengua indígena, como náhuatl, totonaco, otomí y hasta mazateco y en cuanto a la población que se auto reconoce como afromexicana o afrodescendiente, datos del Inegi contabilizó 18 mil 98 personas, es decir, el 1.3 por ciento de la población total del estado, por lo que es necesaria esta enmienda constitucional.

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