Martes, septiembre 17, 2024

Pese a inconstitucionalidad de cobro de alumbrado público, alcaldes insisten en realizarlo

A pesar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha declarado inconstitucional el cobro del alumbrado público, los ayuntamientos de Zitlaltépec y Tepeyanco insisten en realizar esa recaudación, por lo que solicitaron al Congreso local que en la aprobación de sus respectivas leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2024, avalen dicho gravamen.

Ambos alcaldes enviaron, por separado, al Poder Legislativo, un escrito en el que argumentan que cuentan con “autonomía tributaria municipal” y que han realizado las modificaciones necesarias para brindar un mecanismo claro para los contribuyentes que sufrirían ese cobro, tal como lo han ordenado los ministros.

El edil de Zitlaltépec, Juan Carlos Rodríguez Contreras justificó su intención al explicar que el derecho de alumbrado público representa un ingreso anual de 638 mil 699 pesos, que cubren un gasto mensual de 370 mil 529 pesos, partida presupuestal que se considera gasto corriente en los términos del artículo 2, fracción XIV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En el caso de Tepeyanco, el presidente municipal, Francisco Ixtlapale Pérez justificó su intención al explicar que el derecho de alumbrado público representa al año un ingreso propio de 429 mil 228 pesos, que cubre un gasto  mensual de 119 mil 102 pesos.

A decir de los alcaldes estos antecedentes son fundamentales y de total relevancia puesto que el pago de la energía eléctrica y de los demás elementos materiales y humanos “son indispensables para el otorgamiento del servicio de alumbrado público para la seguridad de la población”.

Sin embargo, la legislación federal en materia de coordinación fiscal y de disciplina financiera los obliga a satisfacer el principio de sostenibilidad de los servicios públicos y al mismo tiempo les impide aplicar cualquier otro tipo de recurso que no sean recursos propios, con la prohibición del emplear las participaciones federales del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para cubrir el gasto corriente.

Es por ello que, solicitan que los recursos provenientes del cobro del derecho de alumbrado público se incluyan en sus propuestas de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024.

Argumentan que su propuesta se encuentra fundamentada en el artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Carta Magna, que establece que los municipios “propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.”; y de manera paralela, el artículo 86 de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en su fracción VI nos obliga a satisfacer el Principio de Sostenibilidad”.

Por último, señalan que sus respectivas leyes de ingresos para 2024, “cumplen con lo observado por la SCJN, pues han realizado las modificaciones necesarias para brindar un mecanismo claro para los contribuyente, con una tarifa única que no mantiene ninguna distinción entre contribuyentes y que al mismo tiempo ofrece un mecanismo de estímulos fiscales muy claros para las clases sociales más sensibles y que con ello, se da cumplimiento a lo requerido por el Poder Judicial de la Federación”.

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