Imponer la pena de cárcel hasta por 80 años a la persona que cometa el delito de feminicidio cuando la víctima sea menor de edad, discapacitada o bien, el victimario sea funcionario público y haya usado el cargo para cometer el ilícito, son algunas de las propuestas que hizo la diputada Guillermina Loaiza Cortero.
Además, planteó una serie de adecuaciones al marco normativo civil a fin de restringir o en su caso, declarar la pérdida de la patria potestad a quien incurra en delito de feminicidio, así como una serie de conductas que atenten contra el desarrollo integral de los hijos menores.
Este jueves, en la sesión ordinaria del pleno del Congreso local, la diputada morenista presentó una iniciativa para reformar y adicional los códigos Penal y Civil del estado de Tlaxcala, con la finalidad de privilegiar el interés superior del menor y contemplar lo relativo a la patria potestad de quienes han quedado en situación de orfandad por feminicidio.
Abundó que lamentablemente, las consecuencias y efectos de los feminicidios recaen principalmente en las victimas indirectas, especialmente las niñas y niños, cuya madre fue víctima de este delito y se encuentran en situación de orfandad como secuela, ya que ante tal pérdida, existe la incertidumbre jurídica que los re victimiza, al colocarlos en una especial condición de vulnerabilidad.
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Ante ello, propuso adicionar el Código Penal para establecer que a quien cometa el delito de feminicidio, la pena se agravará hasta en una tercera parte (la actual norma prevé penas de 40 a 60 años de cárcel), cuando la víctima, sea menor de edad, se encuentre en estado de gravidez, sea persona discapacitada, adulta mayor o tenga algún vínculo de parentesco con la persona sujeto activo, así como en el supuesto en que esta última cometa el delito en presencia de alguien que le corresponda el carácter de víctima indirecta en términos de la ley correspondiente, o en la hipótesis de que sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
Además, planteó adherir en la norma que en el caso de que tenga hijas o hijos menores de edad con la víctima, la persona sujeto activo, perderá sobre ellas o ellos la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, así como el derecho de alimentos que le correspondiere, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez.
Asimismo, se ordenará a las autoridades competentes la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, de los niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio o que hubieren presenciado este delito.
De igual forma, la morenista propuso una serie de adiciones al Código Civil para establecer que cuando quienes ejerzan la patria potestad tengan hábitos nocivos, inflijan malos tratos o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes frente a sus hijos o nietos, en su caso, de manera tal que se pueda comprometer la vida, la salud, la seguridad, el desarrollo moral del menor e incluso su integridad física o psíquica, aunque estos hechos no tengan el carácter de delito.
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Para ello, puntualizó que se entenderán como hábitos nocivos el consumo del alcohol, la afición por los juegos de azar, el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o cualquier otra substancia que pueda causar alteraciones en la conducta y produzca farmacodependencia, que amenace con causar algún perjuicio cualquiera que este sea al menor.
En el mismo tenor, Loaiza Cortero también propuso que el derecho a patria protestad lo perderán cuando el titular de éste sea condenado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad y cuando quien ejerce el mismo realice alguna conducta para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma y cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad, entre otros.