Miércoles, febrero 12, 2025

PAN y ciudadano impugnan resolución de TET que valida lineamientos de paridad del ITE

La dirigencia estatal del Partido Acción Nacional (PAN), así como el ciudadano, Levi Corona Pérez, impugnaron ante Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el fallo de los magistrados electorales de Tlaxcala por el cual calidaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por el que determinaron los nombres de los 10 municipios de la entidad en los cuales, los partidos políticos, deberán postular, exclusivamente, a mujeres como sus candidatas.

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A través de sendos juicios de revisión constitucional, los quejosos se inconformaron por el fallo emitido por el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), que confirmó el acuerdo ITE-CG 108/2023 del ITE con el objetivo de dar cumplimiento al principio constitucional de paridad de género en el estado de Tlaxcala, dentro del proceso electoral local ordinario 2023-2024 y los extraordinarios que devengan de éste.

En dicho acuerdo, a propuesta de la mayoría de los partidos, acordaron la postulación exclusiva de mujeres en las Comunas de Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte, Cuapiaxtla, Tlaltelulco, Tetlanohcan, Atlangatepec, Zitlaltepec, Zacualpan, San José Teacalco y Xiloxoxotla.

Al resolver el expediente TET-JE-072/2023 y acumulados, el Tribunal declaró infundados los agravios expresados y confirmó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como candidaturas independientes en el tema de paridad de género, lo mismo que el procedimiento para definir los nombres de los 10 municipios.

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Los partidos y ciudadanos que impugnaban el acuerdo del Consejo General del ITE se inconformaron que la acción afirmativa establecida en los lineamientos trasgredía el principio de paridad en perjuicio del género masculino; que el acuerdo violentaba el derecho a la elección consecutiva de las personas del género masculino que actualmente ejercen el cargo de presidente municipal; que los partidos políticos hayan definido los 10 municipios en los que deben postular exclusivamente a personas del género femenino para las candidaturas a las alcaldías.

Asimismo, que el procedimiento establecido en los lineamientos contravenían el derecho de autodeterminación y auto organización de los partidos políticos; que el acuerdo los lineamientos vulneraban el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica; que en el procedimiento en el que se definieron los nombres de los 10 municipios no estuvo bien declarada la mayoría calificada para determinarlos.

También puedes leer: Impugnan dos ciudadanos lineamientos de paridad del ITE a favor de mujeres

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Y, finalmente, que el acuerdo del ITE restringía el derecho de las personas varones de registrase como candidatos independientes a la presidencia municipal de los municipios a los que pertenecen; y que el acuerdo y los lineamientos de paridad no se encontraban debidamente fundados y motivados.

Sin embargo, el pleno del TET resolvió que la acción afirmativa establecida por el ITE, entre otros argumento, no provoca discriminación al género masculino, “en virtud de que su esencia y finalidad se justifica por la desigualdad histórica en la que ha vivido el género femenino, y con su implementación se pretende hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género de forma sustantiva, pues el Estado debe garantizar a las mujeres su igualdad sustantiva respecto de los hombres”.

Sin embargo, al vencerse el plazo legal para promover un nuevo recurso ante el fallo de los magistrados locales, solo la dirigencia estatal del PAN promovió un juicio de revisión constitucional, lo mismo que el ciudadano Levi Corona Pérez, quien aspira a ser candidato a la alcaldía de San Jerónimo Zacualpan.

A través de su representante ante los órganos electorales, José Félix Solís Morales, el PAN pidió a los magistrados electorales federales revisar la constitucionalidad del acuerdo del ITE, sobre todo, los argumentos jurídicos y legales para determinar los 10 municipios en los que deberán postular exclusivamente a mujeres.

En su recurso de impugnación, Corona Pérez afirma que el Consejo General del ITE no fundó ni motivó, “de forma constitucional”, la razón de los lineamientos que los partidos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes deberán observar para dar cumplimiento al principio constitucional de paridad de género en el estado de Tlaxcala.

Trascendió que las dirigencias estatales del PRI y PRD se desistieron de su derecho de promover sus respectivos recursos de revisión constitucional ante el fallo de los magistrados electorales de Tlaxcala.

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