Por considerarlos excesivos y “materialmente imposibles de cumplir”, los partidos Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM) y Alianza Ciudadana (PAC) impugnaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a través del cual emitieron los lineamientos para cumplir con las acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.
Los tres institutos políticos impugnaron ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) l decisión de los consejeros electorales de que en el registro de candidaturas para participar en la elección de diputaciones locales, cada partido político deberá cumplir de manera particular con las acciones afirmativas a favor de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria relativos a juventudes, indígenas, comunidad LGBTTTIQ+ y personas con discapacidad, sin considerar que estos participen en una coalición o en un convenio de candidatura común.
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El acuerdo aprobado por el ITE establece que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidaturas independientes, deberán registrar, para el caso de las diputaciones, tres fórmulas de personas jóvenes en igual número de distritos; dos fórmulas de personas indígenas en igual número de distritos; una fórmula para personas de la comunidad LGBTTTIQ+ y una fórmula de personas con discapacidad.
Además, deberán postular una fórmula persona residente en el extranjero en la lista de representación proporcional.
En sus respectivas impugnaciones, el PVEM y el PAC coinciden en que el acuerdo ITE- CG 22/2024 les constituye un perjuicio porque la autoridad llegó a una conclusión errónea e ilegal al confundir los conceptos y objetivos de la candidatura común.
“En el contexto de una candidatura común, los partidos que la integran deben ser tratados como una única entidad, sin importar cuántos partidos la conformen. En consecuencia, deben ser considerados responsables de la postulación de candidaturas de acciones afirmativas como si fueran un solo partido”.
“Es fundamental tener en cuenta que, en una candidatura común, los partidos participan en la contienda electoral con un mismo logo, ocupando un solo recuadro en la boleta electoral. Esto contrasta con otras figuras jurídicas en las cuales cada partido participa con su propio emblema y espacio en la boleta”, coinciden en sus argumentos.
Además, Acción Nacional puntualiza que en su coalición con el PRI, ésta debe ser considerada como un solo partido político, pues es “materialmente imposible” que en coalición total estén en condiciones de postular en lo individual para cumplir con las acciones afirmativas.
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Puntualiza que en su convenio de coalición total con el PRI para las diputaciones locales, el blanquiazul acordó la postulación de candidaturas en los distritos 05, 06, 08, 09, 10, 12 y 15, situación que lo obligaría a postular a dos personas indígenas.
Lo anterior, porque el ITE aprobó que debían postularse en dos de cuatro distritos, que son los correspondientes al 08, 09, 10 y 15. En ese sentido, el PAN considera que el requisito puede cumplirse si la coalición postula en alguno de los restante ocho distritos electorales, que ya corresponden al tricolor.