Hasta el momento, continúa la aplicación del Padrón Único de Contratistas en 59 de los 60 municipios, pues ninguno de esos ha impugnado la normatividad que lo establece, señaló David Álvarez Ochoa, titular de la Secretaría de Finanzas, quien afirmó que este instrumento solamente busca eficientar el control en esta materia, “no hay otro fin”, como la vulneración de la autonomía municipal.
El pasado 13 de mayo se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 29 Bis, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, al concluir que la creación de dicho padrón por parte del Congreso local, el cual es administrado por el gobierno estatal y al que deben sujetarse las comunas, invade la esfera competencial de estas en materia de adjudicación de obra pública financiada con sus recursos propios.
Al respecto, el secretario de Finanzas informó que el Poder Ejecutivo local recibió la notificación judicial correspondiente, pero remarcó que este fallo de los ministros solamente es aplicable al municipio de Tlaxcala, pues fue el único que promovió un recurso de amparo.
Por tanto -indicó-, en los 59 municipios restantes “estamos registrando a los contratistas que quieran dar el servicio” al gobierno del estado o a los ayuntamientos.
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Sobre el resolutivo de la máxima corte del país, en el sentido de que dicho padrón contraviene los principios de autonomía municipal y de libre administración hacendaria, respondió que en este tema “somos respetuosos de la interpretación de las leyes y nos ajustamos a las órdenes que nos den los tribunales”.
Aseguró que hasta el momento ninguna otra demarcación municipal de la entidad ha impugnado este Padrón Único de Contratistas administrado por el gobierno estatal.
“Realmente lo que siempre se buscó fue una forma de eficientar el control de los contratistas que dan el servicio al estado, no hay otro fin”, subrayó el secretario de Finanzas, David Álvarez Ochoa.
De esta manera, el funcionario precisó la situación en torno a este fallo de la SCJN sobre la controversia constitucional 362/2023, promovida por la pasada administración del municipio de Tlaxcala (en ese entonces encabezada por el alcalde morenista Jorge Corichi Fragoso) contra del Decreto 225, publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado, de fecha 24 de mayo de 2023.
Las y los ministros consideraron que dicha ley contraviene los principios de autonomía municipal y de libre administración hacendaria, a través de la imposición a los ayuntamientos de una obligación para sujetarse al Padrón Único de Contratistas, como condición indispensable para contratar obra pública.
El artículo objetado dispone que las personas “interesadas tienen el deber de inscribirse en el padrón de contratistas como requisito previo para participar en los procedimientos de adjudicación de obra pública”.
Por tanto, el máximo tribunal puntualizó que en el artículo 29 Bis hay un impedimento a los municipios para adjudicar obra a contratistas no inscritos, además de depositar la confianza en la Secretaría de Finanzas para tener facultad exclusiva de inscribir, actualizar, suspender o cancelar a los contratistas.
“Esto significa que es el Ejecutivo estatal quien, en los hechos, determina quién puede o no realizar obra pública financiada con recursos municipales, lo cual resulta violatorio del diseño constitucional en materia de federalismo y autonomía de los municipios”, destacó.
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