Al considerar que existe un fraude a la ley y violaciones a diversas disposiciones, las dirigencias de los partidos Alianza Ciudadana (PAC) y de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron el registro de la candidatura común que celebraron los institutos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FxM), para contender por las diputaciones en 11 de los 15 distritos electorales.
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Tras la aprobación de esa figura electoral signada entre dichos partidos por parte del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), los quejosos coinciden que la figura de candidatura común en esas 11 demarcaciones electorales “resulta contraria a la naturaleza jurídica, dada la proporción de distritos en los que los partidos signantes del convenio pretenden participar”, lo cual, genera “inequidad en la contienda electoral y constituyendo, en consecuencia, un fraude a la ley”.
En sendos juicios que fueron promovidos ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), sostienen que los 11 distritos electorales en donde esos cinco partidos competirán con un mismo candidato, representan 73 por ciento del total de los distritos con los cuales cuenta la entidad.
Ello, detallaron en sus juicios, demostraría que no es una candidatura común objetiva ni razonable, pues “lejos de presentar mera coincidencia en la postulación del mismo candidato o candidata, significa una convergencia ideológica más parecida a la coalición parcial”.
En su momento, el Consejo General del ITE aprobó la solicitud de convenio de candidatura común en los distritos presentada por estos cinco partidos para contender, con un mismo candidato en los distritos 01 de Calpulalpan, 02 de Tlaxco, 03 de Tetla de la Solidaridad, 04 de Apizaco, 05 de Panotla, 07 de Tlaxcala, 08 de Contla de Juan Cuamatzi, 09 de Chiautempan, 11 de Huamantla, 12 de Teolocholco y 13 de Zacatelco.
En el caso del juicio del PAC, advierte que “al llevar ese porcentaje de 73 por ciento de distritos, significa, más que una convergencia en las personas candidatas, que es lo que distingue a la candidatura común, se trata materialmente de una convergencia ideológica y programática, más parecida a una coalición parcial”.
En ese sentido, sostienen que el acuerdo del Consejo General del ITE no fue lo suficientemente exhaustivo “en el análisis y ponderación del convenio de candidatura común”, ya que la responsable aplicó de manera literal los requisitos de forma establecidos en la Ley de Partidos Políticos Local, en los cuales no se establece un número específico de distritos a convenir en candidatura común, haciendo de lado un análisis exhaustivo y considerar los criterios establecidos por la Suprema Corte y la Sala Superior.
Lo anterior, porque explicaron en su argumentación que tanto los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han emitido resoluciones en las que se establece que “el derecho de asociación concretado en la candidatura común, no es absoluto y sin límites, por lo que deben analizarse los fines u objetivos en que se expresa, de tal manera que sea compatible con el régimen electoral y no trastoque lo establecido para el régimen de las coaliciones”.