Legisladores, alcaldes, síndicos, regidores y presidentes de comunidad que pretendan reelegirse, podrían participar en los próximos comicios sin la necesidad de separarse del cargo, por lo que harían campaña sin solicitar licencia.
De acuerdo con la propuesta que existe al interior del Congreso local, buscan establecer las reglas genéricas para la elección consecutiva de legisladoras y legisladores locales, integrantes de ayuntamientos, así como titulares de presidencias de comunidad, no hay ninguna obligación para que se separen del cargo para participar en los comicios del primer domingo de junio del próximo año.
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En el caso de los diputados, el proyecto que se cabildea propone que éstos podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y cuando sean postulados por el mismo partido político, coalición o candidatura común que los postuló, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
“Las personas legisladoras que pretendan la elección consecutiva, no están obligadas a separarse del cargo; deberán acatar las normas internas del partido político en el que participen o las establecidas para el caso de las candidaturas independientes; en todo momento, deberán conducirse con total imparcialidad y equidad, no podrán utilizar recursos públicos para sus precampañas, campañas electorales o para recabar los apoyos ciudadanos en el caso de las candidaturas independientes; deberán actuar con estricto apego a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la ley y las normas reglamentarias que al efecto expidan las autoridades administrativas electorales, establecerán las reglas específicas de su actuar durante el proceso electoral en que participen”, refiere la propuesta.
Los congresistas que busquen su reelección solo deberán notificar su decisión a la presidencia de la mesa directiva del Congreso del estado, quien lo comunicará al organismo público local electoral a fin de iniciar con el proceso legal correspondiente.
El único candado que tendrían es que las y los diputados electos por mayoría relativa, que pretendan la elección consecutiva, solo podrán ser postulados por el mismo distrito electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, excepto, cuando exista un cambio en la distritación.
En caso de que eso ocurra, la postulación deberá hacerse en el distrito donde se ubique la residencia de la diputada o del diputado de que se trate; o bien, respecto a ambos supuestos, siendo incluidos en la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional del partido político que los postuló inicialmente.
Reglas similares serían aplicadas para el caso de reelección de presidentes municipales y de comunidad, así como síndicos y regidores, con la salvedad de que podrán ser electos “por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.