Domingo, abril 20, 2025

Magistrados y consejeros promueven recurso en contra de continuidad de Maldonado

Por inconstitucional e ilegal, seis de los siete magistrados que conforman el pleno y tres de los cuatro consejeros del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial, promovieron un recurso de revisión y una queja en contra del fallo de la justicia federal que ordenó la suspensión provisional de la destitución de Héctor Maldonado Bonilla como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y con la cual, éste, nuevamente, despacha como titular de dicho ente.

El magistrado y efímero presidente del Poder Judicial, Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez confirmó la presentación de dicho recurso con el argumento de que el juez tercero de distrito se extralimitó en sus funciones y “pretende legislar”, al establecer en su criterio que Maldonado Bonilla solo podría ser depuesto por el Congreso del estado.

En conferencia de prensa, el jurista admitió que por mandato del Poder Judicial de la Federación, Maldonado Bonilla es presidente del Poder Judicial, pero “de manera provisional, porque nosotros ya recurrimos esta situación por la vía legal y en un plazo de 48 horas, a más tardar (se vencen el jueves a las 23 horas), se tiene que resolver si se deja sin efectos esa suspensión de la determinación del pleno.

De acuerdo con el recursos de revisión y queja, interpuestos ante el Tribunal Colegiado de Vigésimo Octavo Circuito, por los magistrados Rebeca Xicohténcatl Corona, Elsa Cordero Martínez, Mary Cruz Cortés Ornelas, Fernando Bernal Salazar, Felipe Nava Lemus y el propio Jiménez Martínez y los consejeros de la Judicatura, Mildred Murbartian Aguilar, Álvaro García Moreno y Leticia Caballero Muñoz, el juez tercero de distrito se extralimitó e hizo una interpretación errónea de la legislación.

Los magistrados y consejeros de la Judicatura advirtieron que lo actuado por el juzgado violenta el artículo 107, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 y 129 Ley de Amparo “por su inobservancia  e indebida aplicación”.

Puntualizaron que “nos causa agravio  el auto de fecha  cuatro de junio del año 2019, porque al conceder la suspensión provisional del acto reclamado al quejoso, efectuó una interpretación incorrecta a lo que establece el artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, pues afirmó de manera evidentemente errónea, que la atribución para remover a las personas que ocupen el cargo de Magistrados y/o de Presidente de Tribunal corresponde exclusivamente al Congreso del Estado; siendo que el texto constitucional en ningún apartado de su literalidad, establece la conjuntiva y disyuntiva y/o; ni mucho menos que corresponda como una de sus atribuciones del Congreso local, la remoción del encargo de presidente del TSJE”.

De acuerdo con el precepto constitucional local, argumentaron, “los magistrados del TSJE durarán en el cargo seis años y podrán ser ratificados, previa evaluación en términos de lo establecido por esta Constitución. Elegirán de entre ellos a un presidente que durará en su encargo dos años y podrá ser reelecto por una sola vez. Solo podrán ser removidos de sus cargos, por el Congreso del Estado por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por incapacidad física o mental; por sanción impuesta en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, o por haber cumplido 65 años.”

Agregaron que pese a ello, la justicia federal se fundó “erróneamente en una afirmación inexistente, para conceder la suspensión, induciendo que los magistrados carecen de facultades para remover al presidente del TSJE, cuando somos nosotros precisamente, quienes en términos del artículo 79 de la Constitución Local en relación con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala,  quienes lo elegimos y no el Congreso local; amén de que con esta determinación de conceder la suspensión provisional, soslaya  que tratándose de la elección o designación de presidente, no constituye un acto de autoridad, pues no reviste las características a saber, de la unilateralidad, coercitividad e imperatividad, pues no existe entre los magistrados una relación de supra a subordinación, sino que nuestra actuación proviene de un consenso que podríamos denominar y se conoce como democracia judicial. Por lo tanto, es evidentemente desacertado, que no tengamos la facultad de dar por anticipada la conclusión de su encargo como magistrado presidente”.

Abundaron que las decisiones del pleno, al no estar revestidas de acto de autoridad,  en tratándose de la elección, remoción o terminación anticipada, o bien prolongación en el encargo de presidente del Tribunal, no son susceptibles de ser impugnados por los magistrados a través del juicio de garantías.

Incluso, establecieron que de acuerdo con la resolución de la controversia constitucional 11/2002 promovida por el propio Poder Judicial de Tlaxcala, emitida por unanimidad de votos el 4 de marzo de 2003, establecieron que “el pleno del TSJE, en ejercicio de su autonomía, no recibe injerencia alguna de los otros poderes para decidir su vida interna en cuanto a la designación del presidente y que por lo tanto, no es competencia del Congreso del estado de Tlaxcala, decidir sobre su remoción. Por otra parte, las decisiones que se toman al interior, incluso para prorrogar el mandato que en votación se otorga al presidente, son inatacables  por algunos de sus miembros, pues siempre se debe a consensos mayoritarios para otorgar el encargo de presidente  del Tribunal; sin soslayar que la remoción de este encargo de ninguna forma modifica, transgrede  o resta facultad alguna al cargo de magistrado, que sí es otorgado por el Congreso del estado, sino que sólo se limita a modificar el mandato mayoritario o unánime que como Tribunal en pleno tenemos en la que denominamos democracia judicial”.

Por ello, Jiménez Martínez confió en que el Tribunal Colegiado de Vigésimo Octavo Circuito les otorgue la razón y revoque la suspensión provisional, hasta que el próximo 11 de junio se realice la audiencia incidental para continuar con el litigio.

En tanto, el magistrado admitió que acatan el fallo del juez y reconocen a Maldonado Bonilla como presidente, “pero por mandato judicial, no del pleno”, con todas las facultades, como aquellas de dejar sin efecto los nombramientos que ya había hecho de personal.

Aunque advirtió que con ello se puede generar ingobernabilidad al interior del Poder Judicial, porque la determinaciones de Maldonado Bonilla pueden ser revocadas por “el máximo órgano” que es el pleno del Poder Judicial y del propio Consejo de la Judicatura.

“Desde luego que puede haber ingobernabilidad al interior del pleno y del Consejo de la Judicatura, si hay esa posibilidad, porque al haber pronunciado seis de siete magistrados, y tres consejeros de cuatro, entonces, es evidente que hay este riesgo”, espetó Jiménez Martínez.

En tanto, este miércoles fracasó el intento de manifestación que un grupo de trabajadores había convocado en contra del fallo a favor de Maldonado Bonilla; solo un pequeño grupo de no más de 20 empleados permanecieron en la plaza principal de Ciudad Judicial pero sin emitir expresión alguna de respaldo o repudio en contra de alguno de los magistrados.

En cambio, Maldonado Bonilla confirmó su determinación de dejar sin efecto las destituciones y nuevos nombramientos que hizo en su momento Jiménez Martínez como efímero presidente del Poder Judicial.

De acuerdo con el oficio notificado a las diversas áreas y titulares de las mismas, tras recordar el fallo de suspensión a su favor y los alcances del mismo, Maldonado Bonilla les instruyó para que “continúe ejerciendo el cargo que le fue conferido mediante nombramiento efectuado por el Consejo de la Judicatura que el suscrito preside y que fue notificado con anterioridad al 31 de mayo del año en curso”.

Además, el área de comunicación del Poder Judicial, que dirige Elsa Martínez Flores, informó que está garantizada la prestaciones de servicios a la ciudadanía, pues éste opera “en completa normalidad…los juzgados comenzaron sus actividades desde las 08:30 horas de este miércoles con la celebración de audiencias y demás procedimientos legales, al igual que el resto de las áreas administrativas”.

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