Viernes, marzo 21, 2025

Los municipios ante la violencia y la trata de mujeres

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, los ayuntamientos tienen la responsabilidad de procurar el progreso y el bienestar de sus comunidades. Este bienestar implica el ejercicio de varios derechos, entre ellos está el derecho que tienen las mujeres y niñas a vivir libres de violencia y explotación sexual.

Existen varias leyes que mandatan a los ayuntamientos actuar ante la trata de mujeres, colaborar en la atención de víctimas y en la investigación de las redes de tratantes o lugares, donde se comete esta violencia extrema hacia las mujeres; sin embargo, los hechos nos muestran que los gobiernos municipales no han asumido su responsabilidad, a pesar de que algunos están gravemente afectados por esta problemática, los datos que se presentan a continuación, demuestran esta afirmación.

Se han detenido a tratantes que trabajan en los ayuntamientos en municipios de la zona sur del estado; de 2011 a 2020, la Procuraduría General de Justicia del Estado detuvo a 54 tratantes de los municipios de Tetlanohcan, Tlaxcala, Zacatelco, San Pablo del Monte, Tetla, Papalotla, Tenancingo, Teolocholco, Chiautempan, Xiloxoxtla, Acuamanala y Ayometla, cantidad mínima cuando se compara con las 179 víctimas que han denunciado en ese mismo periodo.

En lo que va de este año, en medios de comunicación se han publicado 16 feminicidios en los municipios de Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxco, Xaloztoc, San Pablo, Mazatecochco, Ayometla, Apizaco, Zacualpan, Zitlaltépec, Huamantla e Ixtacuixtla y 12 violaciones a mujeres y niñas en los municipios de Tetla, Apizaco, Tlaxcala, Calpulalpan, Tzompantepec, Tlaxco, Apetatitlán y La Magdalena Tlaltelulco.

En 2016 el Grupo de Trabajo que atendió la Solicitud de Alerta de Violencia de Género para Tlaxcala (2016), especificó que, como resultado de las visitas a los municipios de Acuamanala, Teolocholco, Xicohtzinco, Ayometla, Chiautempan, Tlaltelulco, Tenancingo y Apizaco, estos municipios presentaban “…omisiones graves en la obligación de investigar, porque se detectaron casos en los que el agente auxiliar confundió el tipo penal de trata de personas con otros delitos conexos (lesiones, violencia familiar, abuso sexual, etc.) e incluso, aun cuando lo identifica, realiza procesos de conciliación, sin llegar a notificar la denuncia a la autoridad investigadora”. Además, en la Alerta de Violencia de Género decretada el presente año, establece que de 2019 a 2020, se tienen reportes de 42 mujeres desaparecidas en los municipios de Amaxac, Apizaco, Calpulalpan, Chiautempan, Huamantla, Sanctorúm, Acuamanala, Totolac, Tzompantepec y Xicohtzinco.

Las leyes son claras en la responsabilidad municipal ante las problemáticas antes mencionadas. La Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala establece en el artículo 33, fracciones XXXIV y XXXV, que en lo planes de desarrollo municipales deberán establecer la prohibición de usos de suelo para centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas y semidesnudas, así como implementar políticas públicas que fomenten la igualdad. La Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en nuestro estado nos dice en el artículo 24, fracción I, que el estado y los municipios deben implementar acciones para eliminar la violencia hacia las mujeres. Por otra parte, la ley para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de los mismos, establece en el artículo 8 que los municipios deben instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la trata de personas, así como detectar y prevenir la trata de personas durante los trámites para la autorización del funcionamiento de establecimientos como bares, clubes nocturnos, hoteles, moteles, etc. Las nuevas administraciones de los gobiernos municipales pueden ser un parteaguas para caminar hacia la erradicación de la violencia y la trata de mujeres o mantener la patriarcalización de los gobiernos municipales, en caso de lo segundo, se deberán aplicar mecanismos de sanción que los obliguen a cumplir su deber.

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