La violencia es un delito grave que impacta en todos los derechos de las mujeres; por lo tanto, los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos no son una herramienta que favorezcan a las mujeres, a quienes impiden realizar la denuncia; por el contrario, las coloca en un riesgo feminicida, normalizada y tolerada por las instituciones y autoridades machistas.
Durante los últimos meses, desde el año anterior, hemos conocido de las prácticas institucionales por coaccionar a las mujeres que viven violencia por llevar a mediación estos delitos, con el objetivo único de no judicializar los hechos, y con ello disminuir las “cifras oficiales” de violencia que se vive en el estado. Las instituciones sirven al patriarcado, a la imagen del gobierno, a la politiquería; el entramado de simulaciones que se han creado para declarar que Tlaxcala es seguro, que los niveles de violencia han disminuido, ha llevado al aumento de la violencia feminicida, a que las mujeres se vean obligadas a huir de sus hogares por la falta de respuesta institucional. Observando más la protección a los agresores y el nivel de impunidad en los procesos.
El artículo 8, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece que se deben “evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima”; otorgar al juez/a municipal la posibilidad de establecer únicamente una sanción administrativa para evitar toda la violencia institucional, obstaculización institucional para su judicialización y respectiva sanción para acceder a la justicia, no es la respuesta adecuada, por el contrario.
La iniciativa presentada para adicionar la fracción VII al artículo 156 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala para que el juez/a municipal “imponga a los agresores, acudir de forma obligatoria a 10 sesiones en un periodo de dos meses, de orientación psicológica en las oficinas del DIF del municipio de su radicación”, si bien plantea la falta de atención a los agresores para la reeducación y de estrategias o programas para que los hombres dejen de ejercer violencia, así como la necesidad de contar con estos espacios, es importante plantear algunos retos y limitantes que obliga a poner atención en la forma en la que se aplicará tal acción.
Por un lado, no debemos olvidar que el trabajo dirigido a los hombres ya se encuentra planteada en la LGAMVLV, como en la ley local; el artículo 8, fracción II de la LGAMVLV establece que es obligación del Estado, en sus diferentes niveles, “brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia”; sin embargo, no implica que la autoridad municipal pueda establecer como una alternativa a la judicialización, sino de que las instituciones cuenten con programas y espacios en donde puedan asistir los hombres como parte de una sanción judicial, como lo establece el artículo 9, fracción IV. “Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos”, en ningún momento limitándose a servicios psicológicos, mucho menos a una temporalidad tan mínima como las 10 sesiones en dos meses establecida en la propuesta.
Por otro lado, se debe entender el aporte del enfoque de masculinidades y los programas ya desarrollados, pues exigen un trabajo personal y permanente, un proceso continuo y de por vida que lleve a generar compromisos, implica una conciencia sentida para abandonar los aprendizajes, ideas y prácticas misóginas, los privilegios otorgados por el sistema y que la gran mayoría de hombres no están dispuestos a hacer; mucho menos en un par de meses en donde asisten de manera obligada y con programas que terminan preocupándose por cumplir metas, más que en el proceso mismo.
Finalmente, designar al Sistema Municipal DIF como la instancia donde se desarrollen estas sesiones no es de ninguna manera viable, pues ya han demostrado que, en su afán de continuar con modelos tradicionales de la familia, son los primeros espacios en donde obligan a las mujeres a no denunciar, permaneciendo en espacios de riesgo.
Además, desde la experiencia que se ha observado en algunos casos que se han acercado a la organización, ha implicado que las autoridades han establecido que los hombres tengan atención psicológica para no judicializar el delito de violencia; lo que ha representado que en estos casos se ha coaccionado a las mujeres para mediar el delito y minimizar los impactos, demostrando prácticas violatorias al marco normativo no sólo en la Ley de Acceso, sino también la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 87 ter que establece que a pesar de que la mediación es una forma de solucionar problemas que tiene aplicación en muchos conflictos humanos, la ley no permite que se medie en casos de violencia de género; por lo que prohíbe la mediación cuando hay violencia de género, debido a asimetría de poder que existe en esos casos.
Esto pone sobre la mesa la falta de políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia machista; el incumplimiento por parte del Estado en atender estas disposiciones es preocupante, pero no tendrá impactos efectivos ni seguros para las mujeres si no se cuenta con un trabajo interinstitucional estratégico y profundo. Dentro de la iniciativa se propone también que, “el agresor también podrá ser canalizado para cumplir con esta medida, a talleres, cursos o programas de reeducación masculina, en cualquier dependencia de gobierno o asociación civil”; la realidad es que las instituciones no cuentan con estos espacios o mecanismos, y canalizarlos con asociaciones civiles simplemente deslinda obligaciones del Estado.
En medio de una AVG por feminicidio en el estado, con prácticamente nulo cumplimiento, las autoridades legislativas deben generar y fortalecer leyes que garanticen seguridad y protección a las mujeres, no al Estado. No pueden realizarse modificaciones sin discusiones amplias que aborde los diferentes enfoques y estrategias dirigidas a una sanción restaurativa, y no quede más bien en una minimización de la violencia contra las mujeres.
*Colectivo Mujer y Utopía
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