Como se ha mencionado ya varias veces, la recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue emitida gracias a la queja interpuesta por habitantes de varias comunidades de Tlaxcala y apoyada en sus peritajes por un equipo de investigadoras e investigadores que trabajan desde 2003 en la región con esas mismas y otras comunidades. Al final de los seis años que duró la gestión, la CNDH tuvo por fin todos los elementos necesarios para hacer ver que la grave situación de salud que se vivía ya desde entonces en la zona tenía una relación clara con la contaminación ambiental, en este caso con la contaminación industrial en los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes.
De esta manera, la misma CNDH determinó que los gobiernos de Tlaxcala y Puebla, los de algunos municipios, la Semarnat y otras dependencias federales, tenían plena responsabilidad en “la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información”, no sólo de las y los habitantes que presentaron la queja, sino de quienes vivimos en toda la Cuenca del Alto Atoyac.
Casi desde el momento en que fue emitida y, sobre todo, luego de que fue aceptada, la recomendación ha sido usada por las y los titulares de gobiernos y dependencias como instrumento para hacerse publicidad, para justificar cualquier tipo de acción que involucrara a los ríos, sea que ya la hubieran tenido planeada o que se les ocurriera durante el proceso, y para culpar de todos los males a las comunidades y a las microempresas de la región. Todo con tal de proteger a la mediana y gran industria, y de paso favorecer su presencia pública y su carrera política. Así, entre propios y extraños se presumieron grupos de trabajo, colaboraciones intermunicipales, legisladoras y legisladores preocupados, organizaciones “especializadas” y, a partir de septiembre de 2020, la firma en Puebla de un convenio a modo, viciado de origen, y el establecimiento de un grupo de trabajo que, fuera de algunas voluntades en lo particular, al que en general se le dio la función de organizar y justificar formalmente la realización de acciones quizá vistosas, pero que no importa si llevan o no a resolver el problema de fondo.
Bajo esta dinámica instalada desde 2020, resulta muy ambiguo que la titular de la Semarnat haya afirmado hace seis días, en Puebla, que “la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que hemos cumplido la recomendación… sobre la contaminación de los ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes.” (sic), cuando es claro para la misma Comisión Nacional, para las personas que interpusieron la queja y para las investigadoras e investigadores que han seguido trabajando en la región, que la Recomendación 10/2017 apenas llega al estatus de Parcialmente Cumplida. La secretaria Albores, malinformando, hizo una aseveración general cuando, si fuera el caso, debió haberse referido solamente al cumplimiento de las tres recomendaciones generales que se le hicieron a la misma Semarnat en 2017. Siendo así y suponiendo que la CNDH hubiera emitido un Acuerdo de Conclusión para la secretaría, habría que ver bajo qué términos habría hecho esa determinación; es decir, en ese acuerdo debería indicarse de qué manera la Semarnat cumplió con las recomendaciones aceptadas, cuál es el impacto de sus acciones en la corrección completa de las violaciones a los derechos humanos y de qué manera garantiza que esas violaciones no se vuelvan a repetir en toda la Cuenca. Sobre todo porque dada la amplitud de su ámbito de acción, es la dependencia que más responsabilidad tiene en el estado socioambiental de la Cuenca del Alto Atoyac, y su titular no puede lavarse las manos diciendo que ella ya cumplió y que eso vale aunque las dependencias a su cargo y los gobiernos no tengan mayor impacto en sus acciones sobre las causas reales de las violaciones que cometen a los derechos humanos a la salud, a un medio ambiente sano y a la información.
*Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local, A.C.