Llama la atención que quienes desde el gobierno estatal son responsables de operativizar las leyes y políticas públicas en materia de trata de personas –a casi 20 años de la ratificación del Protocolo de Palermo por parte del Estado mexicano y más de 14 años de que se tipificara el delito en el Código Penal del estado de Tlaxcala– no tengan claro el proceso histórico y ciudadano ante la problemática, el alcance de las leyes existentes ni las competencias y obligaciones establecidas.
En días pasados, en el marco del “Primer Conversatorio sobre Trata de Personas y Feminicidios en México”, Iliana Guadalupe Pérez Hernández, responsable del área jurídica del Instituto Estatal de las Mujeres (IEM) de Tlaxcala, mencionó que el artículo 284 “no está propiamente tipificado en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que tiene un problema tan grande de trata de personas”; además, señaló que “hubo un convenio que se firmó entre el Instituto Estatal de la Mujer y el Congreso del estado, donde se propone que se pueda ya remitir a la ley de 2017, que fue promulgada en el periodo del anterior gobernador, Marco Antonio Mena Rodríguez”.
Respecto a la tipificación del delito de trata de personas en el estado de Tlaxcala, es importante recordar que es resultado de un proceso impulsado por la exigencia ciudadana en el año 2006, cuando diversos grupos comunitarios y organizaciones civiles, apoyados por más de 25 mil firmas, impulsaron una iniciativa popular ante el Congreso local para tipificar el delito, lo cual ocurrió en septiembre de 2007. Desde entonces, las autoridades responsables de sancionar el delito tienen, si no la ley perfecta, sí las herramientas suficientes para actuar.
En diciembre de 2009, el Congreso del estado, nuevamente con vigilancia y exigencia ciudadana, promulgó la Ley para la Prevención de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala, la cual centró sus objetivos en prevenir el delito, como su nombre lo indica, y además estableció las bases para atender a las víctimas. Con la tipificación y la ley para la prevención se completó, desde hace más de una década, el marco suficiente para que las autoridades actúen en tres ejes importantes: prevención, atención y sanción.
El artículo 284 del Código Penal del Estado de Tlaxcala señala: En lo referente a los delitos en materia de trata de personas, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Dicha vinculación se da en razón de que las entidades federativas del país establecían de manera diferenciada los tipos penales y sus sanciones, la Ley General también establece la competencia federal o local.
Es importante recordarle al IEM y al Congreso local que en materia penal sobre trata de personas, el único facultado es el Congreso de la Unión, pues como se establece en la Constitución, artículo 73, fracción XXI, inciso a, es quien debe expedir “las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios”.
En los casos donde los congresos locales han legislado sobre la trata de personas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado su inconstitucionalidad “… toda vez que invade la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión”, véase por ejemplo la resolución del 31 de mayo de 2018, donde la SCJN señala incompetencia del estado de Chiapas para clasificar como delito grave la trata de personas.
No es posible, como lo propone la responsable del jurídico del IEM, vincular el artículo 284 del Código Penal a la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Mismos en el Estado de Tlaxcala, porque no es una ley que establezca el tipo penal y sus sanciones, y porque el Congreso local está imposibilitado para ello.
La impunidad y la falta de comprensión del problema, bajo el pretexto de que la ley no es la adecuada y hay que mejorarla, han generado que muchísimas mujeres hayan quedado sin acceso a la justicia, tan solo entre 2017 y mayo de 2021 existieron 49 carpetas de investigación y apenas seis sentencias condenatorias firmes. Si este gobierno quiere ser diferente deberá romper con este vicio de inventar el hilo negro y centrarse en lograr la eficiencia en la aplicación de las leyes existentes.