El pasado 2 de febrero en periódicos locales se dio a conocer que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) desmanteló una familia dedicada a la trata de personas, integrada por el padre, la madre, el hijo y la nuera; quienes, de acuerdo con las investigaciones, engancharon a una menor de edad para ejercer la prostitución en los estados de Puebla y Oaxaca por tres años; sin embargo, las propias notas periodísticas indicaron que la denuncia se dio debido a que la víctima logró escapar. La acción de las autoridades no responden a un proceso real de procuración de justicia, sino que la víctima escapa y el caso se mediatiza.
El 11 de febrero aparece otra nota en donde se da a conocer que al momento de ser llevados a la audiencia por el delito de trata de personas, en la modalidad de explotación sexual, el juez Daniel Hernández George dictó auto de vinculación a proceso en contra de Alexis N., y Marisol N., y fijó seis meses para el cierre de la investigación; por otra parte, ordenó la libertad de los padres del presunto explotador, Carolina N., y Juan N., pues se consideró que no existían datos de prueba suficientes para justificar su participación, pues “el enganche y la retención no se advierte que sea suficiente para predisponer a la víctima a ejercer prostitución”. Es necesario recordar al juez que el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, comúnmente conocido como Protocolo de Palermo, indica en su artículo tercero que:
“por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos…”.
Se señala en las notas que “los padres de Alexis convencieron a la víctima y a sus padres para que aceptara la relación con su hijo bajo promesas falsas”, es claro que hay una captación a través del engaño, tal y como lo establece el Protocolo de Palermo, además, el simple hecho de que la víctima fue captada y retenida siendo menor de edad son elementos suficientes para responsabilizar a los padre de Alexis N., pues siendo la víctima menor de edad, era obligación de ellos velar por su bienestar o en su caso denunciar a su propio hijo por estar cometiendo un delito muy grave. También hay que señalarle al juez que a las víctimas no se les predispone a ejercer la prostitución, más bien a través de la amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción (como puede ser el engaño) se vicia el consentimiento de la víctima para explotarla sexualmente.
En el estado de Tlaxcala se ha demostrado en diversas ocasiones que la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual no es un delito que se cometa de manera solitaria y en muchos casos también se ha demostrado que hay una clara participación de las familias para retener a las víctimas o sus hijos, manipularlas emocionalmente, manejar los recursos generados por la explotación sexual o beneficiarse de esos recursos sabiendo claramente su procedencia ilícita. Desafortunadamente en las carpetas de investigación no se integran de manera sólida estos elementos, lo cual es aprovechado por los jueces para permitir que personas, quienes claramente participan en el delito, sean liberadas. Esta es otra de las razones por las que en el periodo de gobierno de Marco Antonio Mena Rodríguez existieron 49 carpetas de investigación por trata con fines de explotación sexual, pero únicamente cuatro sentencias condenatorias firmes, por eso nos preguntamos: ¿A favor de quién está el sistema de justicia, de las víctimas o de los tratantes? Y también por todas estas razones señalamos que Marco Antonio Mena Rodríguez fracasó como gobierno ante la trata de mujeres y niñas.