Crispín Pluma Ahuatzi, presidente de comunidad de Guadalupe, Ixcotla, Chiautempan, promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), un Juicio de Protección a los Derechos Político-Electorales colectivos de la ciudadanía indígena de ese lugar (JDC), en demanda de una reglamentación local para que en las elecciones de 2021, sean designados diputados y diputadas locales vía sistemas normativos de los pueblos nahuas y otomíes, no por el de partidos.
Con fecha 10 de agosto del presente año, realizó este trámite en la modalidad per saltum (directamente sin haberlo iniciado antes en el ámbito estatal) y en su calidad de autoridad nahua, nombrada en asamblea general comunitaria.
“Pedimos que nos hagan valer nuestro derecho humano colectivo a la participación política, aplicando nuestras propias normas, para evitar más etnocidio e imposición homogeneizadora de formas de organización ajenas a nuestras culturales y, a la vez, nuestro derecho a la consulta previa e informada”.
Crispín Pluma requiere al TEPJF que ordene al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que elabore una reglamentación, “para prever en las próximas elecciones locales, el nombramiento de diputadas o diputados, a través de nuestros propios sistemas normativos y no por el de partidos políticos… las personas que sean propuestas por acuerdo dela mayoría de las asambleas en el respectivo distrito electoral local”.
Asimismo, pide que el ITE diseñe un “plan de trabajo de emergencia”, para realizar una consulta sobre la aprobación o no de esa reglamentación y la cual deberá efectuarse en todos los municipios de Tlaxcala donde se ubique alguna de las casi 100 comunidades regidas por sus propios sistemas para nombrar a sus presidencias.
También debe realizarse en aquellos donde a pesar de tener un sistema normativo de partidos, están asentadas localidades nahuas y otomíes, como Ixtenco, San Pablo del Monte, Tlatelulco y Tetlanohcan, añade.
“En el caso de los dos últimos –expone en este JDC– se trata de nuevos municipios que se regían por asamblea antes de los años 90 y que sin ser consultados fueron víctimas de la imposición del sistema de partido, pero aún mantienen una organización sólida basada en la rotación (del cargo) entre sus barrios”.
Otra petición al máximo tribunal electoral es que ordene al Congreso local reformar la legislación local en la materia, respecto de la representación nahua y otomí y que se establezca su designación por los sistemas normativos propios en los distritos donde la mayoría de la población así lo decide en consultas previas.
Explica que desde el año 2001, cuando por primera vez se reformó el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a los derechos colectivos de los pueblos y las comunidades indígenas, “existe una omisión legislativa absoluta”, por parte del Congreso del estado de Tlaxcala, en el ámbito de la representación política de los pueblos, originarios de la antigua República de Tlaxcallan.
“No hay distritos (electorales) locales nahuas u otomíes; en un número importante de los distritos de los distritos ahora existentes, en particular en el sur y sureste, en la región de la falda del volcán Maltlalcueyetl”, las comunidades que los integran se rigen por sistemas normativos propios, “razón suficiente para que el nombramiento del o la diputada, sea por acuerdo de asamblea”, recalca.
Además, reprocha que en este último censo de población no se incluyó la pregunta de la auto-adscripción, sino que solamente se incluyó la relativa a las personas que hablan una lengua materna.
“No es necesario resaltar que muchos de nosotros no la hablamos a la perfección en la actualidad”, en este caso el náhuatl, “porque la educación que se nos imparte no es bilingüe y por la discriminación en contra de ella”.
Abunda que en el censo anterior, cuando sí se planteó la pregunta de la auto-adscripción, “las razones concretas por las cuales, a pesar de tener linajes prehispánicos reflejados en nuestros apellidos, nuestra fisonomía, nuestra comida y forma de organización, algunas personas no dijeron ser indígenas”, derivan de la “aplastante discriminación” de la que muchas de ellas son objeto fuera de su localidad.
Cita que en el caso de Ixcotla fue necesario realizar un trámite ante el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) para aclarar esta situación que padecen sus habitantes.
“Nuestras comunidades están integradas por mujeres y hombres, quienes buscan bienestar colectivo y la fortaleza de nuestra colectividad, así es nuestra visión de la vida y del mundo”, remarca el presidente de Ixcotla.
Demanda que a esta petición se le dé la misma atención que se la ha brindado al tema de paridad de género, pues “debemos hacer ver que en nuestras comunidades luchamos para que nuestros valores sigan vigentes, como es la armonía, el respeto y la reciprocidad, que no toleran la violencia contra nadie, sean mujeres o sean hombres”.
De permitir que el sistema de partidos “siga ganando terreno” en estas localidades, “la violencia y la desigualdad de género nos afectarán como al mundo exterior”.