Tras un estudio técnico-jurídico, especialistas concluyeron que la iniciativa de Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del estado de Tlaxcala presenta problemas de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad que no garantizan el derecho humano, individual y colectivo a este recurso natural ni a su preservación, además, no responde al problema de contaminación y criminaliza a la sociedad.
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), grupos comunitarios, cientificas y científicos expresaron su preocupación ante esta propuesta presentada recientemente por la diputada Marcela González Castillo, integrante de la bancada del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), por lo que exigieron que no sea aprobada por el pleno del Congreso local y que se realicen foros de consulta que les incluya.
En rueda de prensa, fijaron postura al respecto, aunque previamente entregaron en Palacio Legislativo un documento dirigido a diferentes áreas competentes. Alejandra Méndez Serrano, directora del Centro “Fray Julián Garcés”, Derechos Humanos y Desarrollo Local A.C., demandó una ley “que realmente garantice el derecho humano individual y colectivo al agua, su saneamiento, gestión integral y conservación”.
A su vez, Rodrigo Gutiérrez Rivas, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), expuso que esta iniciativa “choca” contra la Constitución federal y el derecho internacional de los derechos humanos.
Puntualizó que no tiene como base el reconocimiento de que el 80 por ciento de los 60 municipios del estado son parte de la Cuenca del Alto Atoyac, la cual ha sido reconocida como una Región de Emergencia Sanitaria y Ambiental, “con un alto impacto negativo de la contaminación de los ríos sobre la salud de la población”.
Tampoco tiene en cuenta “que, a partir de los procesos de urbanización y particularmente el de industrialización, se ha generado un agotamiento de la disponibilidad hídrica”, pues se calcula que este acuífero registró una disminución de 37.09 por ciento entre 2013 y 2020, según investigaciones del Centro Universitario para la Prevención de Desastres Regionales.
Subrayó que la iniciativa no es garante del derecho humano al agua, ni individual y colectivo, ya que se condiciona “a la existencia de la infraestructura y a lo dispuesto en la propuesta y no al revés, como debería ser”, a una legislación y al desarrollo de dicha infraestructura.
Alejandra Alejandra Ramírez Varela, de la Coordinadora por un Atoyac con Vida, resaltó que esta proposición es violatoria porque argumenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que son necesarios entre 50 a 100 litros de agua por persona al día, para cubrir que cantidades básicas, “cuando en realidad ha señalado” que lo óptimo es de 100 en adelante.
Dijo que también vulnera la asequibilidad, pues en el artículo 66 párrafo IV de la iniciativa se indica que se podrá suspender el servicio potable por falta de pago de las tarifas establecidas.
Por tanto, “el agua no se considera un derecho humano, sino una mercancía que deberá medirse”, ya que prevé la instalación de medidores, “dejándola disponible a quien pueda pagarla, sin considerar que en el ámbito doméstico muchas familias la utilizan también en animales para autoconsumo.
En tanto, Omar Arellano Aguilar, investigador de la Facultad de Ciencias de la UNAM, detalló que la propuesta centraliza y desconoce la gestión y administración del agua que realizan las comunidades a través de sus Comités Comunitarios, los cuales son grupos ciudadanos elegidos por sus comunidades.
Asimismo, quita responsabilidad a las industrias sobre el tratamiento de sus aguas residuales, “siendo este sector el que vierte las sustancias más tóxicas a los cuerpos de agua; por el contrario, se centra en plantear el tratamiento a través de organismos operadores pudiendo, además, concesionarlo, generando así la probabilidad de iniciar un proceso de privatización”, alertó.
La iniciativa -resaltó- no establece mecanismos para que la ciudadanía, de manera individual o colectiva, participe en la toma de decisiones que afecten no solo un derecho humano, sino la integridad de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos que existen en las localidades, por lo que se viola la Observación 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el artículo 4 de la Constitución Política federal.
Mientras que Pedro Moctezuma Barragan, integrante de “Agua para Todxs, agua para la vida” e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), acentuó que “es inaceptable” que está propuesta criminalice la protesta social, a través del artículo 129, fracción VII.
En este sentido, citó como ejemplo, cuando algún grupo de ciudadanos proteste ante el encarecimiento injustificado de los costos del servicio de agua potable, pues “podría ser acusado de hacer campaña contra esta ley y ser sancionado”.
Con este contexto, Laura Méndez, de la Coordinadora por un Atoyac con Vida, acentuó que con base en todos estos elementos señalados, la iniciativa es “inviable e incompatible con el enfoque de derechos humanos”.
Remarcó que el sustento para la construcción de esta ley “no sea responder al Plan Estatal de Desarrollo, sino a la situación de emergencia sanitaria y ambiental que vivimos en el estado”, y que se establezcan mecanismos para prevenir y orientar la eliminación progresiva de la contaminación, “dejando clara la responsabilidad de las industrias en este proceso”.
Destacó que el Congreso de la Unión debe aprobar una Ley General de Aguas “acorde con el espíritu del párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que a este marco tendrá que ajustarse la legislación local, por lo aún no es momento de avanzar hacia a una normatividad estatal.
Rodrigo Gutiérrez Rivas recalcó que el servicio de suministro del vital líquido no se puede suspender, porque de este depende la vida de las personas, por lo que “cortarlo es gravísimo, eso está prohibido por el derecho internacional”,al igual que el no dotar de agua a asentamientos irregulares.
Si una familia se ve obligada a asentarse en una zona no regulada, no es motivo para que el Estado no les proporcione este recurso natural, pues sería “un crimen”, añadió.
El investigador reiteró que criminalizar la protesta ciudadana “es delicadísimo”, y peor aún cuando la iniciativa no es clara en el tipo de penas que se prevé imponer.
A pregunta expresa, respondió que evidentemente cualquier amparo que las OSC decidieran promover, en caso de que esta propuesta de ley fuera aprobada en estos términos, cualquier amparo de una forma ostensible “va a prosperar”.
Sin embargo, Alejandra Méndez Serrano mencionó que serán agotadas todas las vías para lograr el diálogo con las y los diputados locales y que se consulte a la ciudadanía, a efecto de construir una iniciativa que brinde garantías.
Esta posición de las OSC, académicos y comunidades está respaldada por más de 30 agrupaciones civiles, entre ellas, “1,2,3 Por ti, Por él y Por todos A.C.”, el Centro de Atención a la Familia Migrante Indígena 5. Centro de Desarrollo Educativo Zacatelco, CDEZ-CAFAMI; el Centro de Desarrollo Agropecuario A.C., Cedesa, así como por grupos de Pastoral Social.