Un total de 27 de los 60 ayuntamientos de la entidad incumplen con la acreditación de sus respectivos jueces, pese a que las actuales autoridades municipales iniciaron funciones hace más de seis meses.
De acuerdo al informe del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), hasta el momento han sido avalado 34 jueces municipales correspondientes a 33 municipios, pues en el caso del la Comuna de San Pablo del Monte, cuenta con dos funcionarios de este tipo.
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De acuerdo con datos proporcionadas por el Poder Judicial, las autoridades que han cumplido con la acreditación de las personas que se ostentan como jueces municipales son: San Juan Huactzinco, Chiautempan, Zacualpan, Calpulalpan, Tzompantepec, La Magdalena Tlaltelulco, Santa Apolonia Teacalco, Xicohtzinco, Tecopilco, Tepetitla, Apizaco, Atlangatepec, Teolocholco, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Papalotla, Nopalucan y Nanacamilpa.
A ellos se suma Panotla, Xalostoc, Tlaxco, Santa Cruz, Tepeyanco, San José Teacalco, Totolac, Amaxac, Nativitas, Xiloxoxtla, Ixtacuixtla, Tetlanohcan, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Tetla y Contla de Juan Cuamatzi.
Todos ellos cuentan con el aval de magistrados del TSJE, toda vez que el Poder Judicial es la instancia que otorga el reconocimiento a los profesionales en derecho para desempeñar esa función jurisdiccional en las Comunas.
De acuerdo a la Ley Municipal del estado de Tlaxcala en su artículo 155, establece que “a propuesta en terna del presidente municipal, el Juez Municipal será elegido por el ayuntamiento por votación de las dos terceras partes de sus miembros. La documentación que ampare que la persona designada cumplió con los requisitos establecidos en esta ley, se enviará al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que le extienda el nombramiento respectivo”.
Los requisitos de ley para recibir el nombramiento consisten en presentar su título y cedula profesional, con una antigüedad mínima de tres años; ser ciudadano mexicano, avecindado en el municipio de que se trate, cuando menos cinco años anteriores a su designación; no haber sido condenado por delito grave o estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión como servidor público y no haber sido objeto de recomendación alguna por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y ser mayor de veinticinco años.
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Entre las funciones del juez municipal se encuentra proponer ante el ayuntamiento su Reglamento Interior y las demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Mientras que, la Policía Preventiva Municipal deberá prestar auxilio en el desarrollo de las funciones del Juez Municipal.
Las autoridades municipales omisas deberán remitir, en los próximos días, las propuestas de las personas que deben desempeñar las funciones de jueces a fin de cumplir con la normatividad local en la materia.