Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Redes Sociales Progresistas (RSP) impugnan ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) los registros como candidatos a diputados locales de Lorena Ruiz García, Ever Alejandro Campech Avelar, Emilio de la Peña Aponte, Madaí Pérez Carrillo, María Aurora Villeda Temoltzin y Lenin Calva Pérez como candidatos a diputaciones locales por la vía de mayoría relativa.
Los recursos impugnativos fueron interpuestos por separado y se encuentran en la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, donde serán analizados por las ponencias de las magistraturas encabezadas por María Guadalupe Silva Rojas y Luis Enrique Rivero Carrera.
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Lorena Ruiz García, Emilio de la Peña Aponte, Ever Alejandro Campech Avelar, Madai Pérez Carrillo y María Aurora Villeda Temoltzin son postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala”, la cual está integrada por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FxM). En tanto, Lenin Calva Pérez es respaldado por el Partido del Trabajo (PT).
Luego de que el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó los acuerdos del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en los que aprobó esas candidaturas, PRI y PAN, principalmente impugnaron tales registros, al argumentar diversas omisiones y violaciones legales, como en el caso de los aspirantes a la reelección, por ser propuestos por distintos partidos políticos a los que llegaron al cargo hace tres años.
En su momento, los magistrados electorales locales, en los casos de los diputados con licencia y aspirantes a la reelección, Lorena Ruíz García, Ever Alejandro Campech Avelar y de Lenin Calva Pérez, determinaron que si bien los dos últimos no renunciaron a su respectivo grupo parlamentario -PRD y Panal respectivamente- a mitad de su periodo de mandato, tal requisito no es aplicable porque sus postulaciones fueron a través de una candidatura militante, por lo que únicamente debían renunciar a su militancia, requisito que fue colmado.
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En los casos de los aspirantes a legisladores locales Emilio de la Peña Aponte y Madaí Pérez Carrillo, en su momento fueron impugnados por su participación en dos procesos internos de selección de candidaturas, los magistrados locales determinaron que “su participación no cumple con los extremos de prohibición prevista en la norma”.
Ahora bien, respecto a María Aurora Villeda Temoltzin, quien fue señalada de no contar con residencia efectiva de cinco años dentro de la jurisdicción por la que se le postula, el TET resolvió que “la ley exige residencia efectiva en la entidad, requisito que se encuentra debidamente acreditado”.
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También fue impugnado su registro al aducir que no pertenece a la comunidad LGBTTTIQ+, acción afirmativa por la cual fue postulada, pero el Tribunal local subrayó que “de conformidad a los lineamientos de registro de candidaturas, bastaba con la sola auto adscripción de pertenencia a dicha comunidad para que se tuviera por colmado dicho requisitos.
Sin embargo, todos esos argumentos fueron refutados ante la justicia electoral federal, la cual deberá resolver estos casos en los próximos días.
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