El litigio en torno a la legalidad del el convenio de candidatura común entre Morena, Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FxM) continúa, luego de que dicho acuerdo fue nuevamente impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Alianza Ciudadana (PAC) acudieron ante la Sala Regional Ciudad de México para impugnar dicho convenio, de acuerdo con los juicios de claves SCM-JRC-31/2024, SCM-JRC-30/2024 y SCM-JRC-29/2024, que fueron turnados al magistrado José Luis Ceballos Daza.
Luego de que el Tribunal Electoral de Tlaxcala validó el convenio aprobado por el ITE, los tres institutos políticos coinciden en que la figura de candidatura común en 11 de los 15 distritos electorales locales resulta contraria a su naturaleza jurídica y propicia “inequidad en la contienda electoral”.
Lo anterior al estimar que los 11 distritos electorales representan 73 por ciento del total que existen en Tlaxcala, lo que significa que “no es una candidatura común objetiva ni razonable”, y en cambio, representa “una convergencia ideológica más parecida a la coalición parcial”.
Incluso, ejemplificaron diversas resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las que se establece que “el derecho de asociación concretado en la candidatura común, no es absoluto y sin límites, sino más bien, deben analizarse los fines u objetivos en que se expresa, de tal manera que sea compatible con el régimen electoral y no trastoque lo establecido para el régimen de las coaliciones”.
Es de recordar, que en su sentencia, el TET refutó dichas aseveraciones de los quejosos, al enfatizar la legislación electoral no impide que dos o más partidos políticos participen por medio de una candidatura en más del 25 por ciento de los distritos, implementar una restricción implicaría una afectación a principios y derechos de rango constitucional, además de que no generaría inequidad en la contienda, “pues todos los partidos se encuentran en aptitud de participar bajo esta modalidad en condiciones de igualdad, lo cual, por supuesto, debe atender a las razones de oportunidad y estrategia política de cada uno de los partidos políticos, como parte de su derecho de auto organización”.
Asimismo, refirió que tanto la Sala Superior del TEPJF y la SCJN han emitido criterios a efecto de determinar que las entidades federativas son las que, con su libertad de configuración, pueden determinar un porcentaje mínimo o no, en lo que respecta a la participación a través de este tipo de candidaturas.