La determinación de los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) de anular la elección del municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla y de Huamantla, ya fueron impugnadas ante los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La representación del PVEM, su ex candidato, Juan Salvador Santos Cedillo, así como otros tres interesados, promovieron los recursos legales para controvertir el fallo que en su momento emitieron los magistrados electorales de Tlaxcala que determinaron anular la elección en el municipio de Huamantla.
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En esencia, los argumentos esgrimidos en los cinco juicios, son por la presunta falta de fundamentación, motivación, seguridad jurídica, legalidad, la indebida fundamentación y motivación en razón de la aplicación de la fórmula de error o dolo en la anulación de casillas y sobre todo, la presunta falta de congruencia y violación al principio de imparcialidad en la que habrían incurrido los magistrados electorales de Tlaxcala para favorecer al abanderado de Morena, Juan Carlos Santiago Pimentel.
De acuerdo con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SCM-JDC-2111/2024, y del que es ponente el magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, Santos Cedillo demanda la nulidad del fallo de los magistrados del TET y la reposición de la declaratoria de validez de esa elección.
Los magistrados del TET anularon dicha elección porque detectaron diversas irregularidades, como que los votos fueron recibidos por personas distintas a las apuntadas por la ley durante la jornada electoral, ya que en diversas mesas receptoras del voto fungieron como funcionarios de casilla empleados municipales y se les identifica con el ayuntamiento actual, lo cual resultó determinante en el resultado de la votación, pues el abanderado del PVEM también se desempeña como alcalde con licencia.
Al respecto, el candidato a alcalde, en su demanda, enfatizó que fue ilegal el proceder de los magistrados al anular la votación de tres casillas con el argumento de que ahí fungieron como funcionarias, tres trabajadoras del gobierno municipal.
Lo anterior porque aseguró que tanto Margarita Lira Aquino, funcionaria de la casilla 183 C3 y Guillermina Altamirano Valencia escrutadora de la casilla 189 B1, trabajan en la administración estatal, su puesto no es ni de mando ni de dirección.
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Mientras que en el caso de la funcionaria de casilla sección 191, Alejandra Georgina Montiel Caballero, laboró en la administración municipal, pero al día de la jornada electoral ya no se encontraba en dicha nómina, amén de que nunca ejerció cargo de dirección y mando.
Puntualizó que de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 83, prevé que para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere, entre otros aspectos, no ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, lo que “en este caso se cumplió conforme a la disposición legal”.
En los tres casos, puntualizó, que fue el Instituto Nacional Electoral (INE) el que hizo el nombramiento de dichas personas en funciones electorales y en todo caso, al partido Morena y a su candidato, Santiago Pimentel, se les olvidó promover los recursos legales para impugnar esas designaciones, por lo que “ese acto adquirió definitividad”.
En los juicios, también se inconformó que el TET haya anulado 28 casillas, cuando 27 de éstas fueron objeto de recuento en ante el Consejo Municipal Electoral de Huamantla y del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
“De las constancias que integran el expediente, así como de las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de la elección del Ayuntamiento de Huamantla, permiten advertir que en dichas casillas se llevó a cabo un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa…Así, las posibles inconsistencias o errores que eventualmente se hubieren podido asentar en las actas de escrutinio y cómputo de cada una de esas casillas, fueron subsanados a través de los trabajos de recuento realizados por el mencionado consejo municipal, por lo que, las actas respectivas fueron sustituidas por las nuevas actas de recuento respectivas, elaboradas por el personal de dicho órgano desconcentrado”, de ahí que no había fundamento alguno para su anulación.
Sin embargo, lamenta, que el TET, pese a todo el proceso de recuento anuló esas votaciones pero sin fundar ni motivar su determinación, ya que “solo realiza un pronunciamiento genérico declarando la nulidad de las casillas señalando que hubo discrepancia en rubros fundamentales e inciden de manera directa en los resultados, sin aplicar el criterio de determinancia, y sin detallar los cuestionamientos sobre los cuales se basa para declarar la nulidad”.
También se quejaron de que los magistrados, presuntamente, ayudaron al abanderado de Morena a recomponer su juicio, lo cual “trasgrede la legalidad, excediendo sus facultades y atribuciones, realiza una actitud dolosa en perjuicio del Partido Verde Ecologista de México y de Juan Salvador Santos Cedillo, al declarar la nulidad de 30 casillas, y por consecuencia declarar la nulidad de la elección, transgrediendo el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Por todo ello y otros argumentos, el PVEM y Santos Cedillo solicitaron a los magistrados del TEPJF revocar la nulidad de la elección y declare de validez de esos comicios y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, entregadas a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México para integrar el Ayuntamiento de Huamantla.
En tanto, a través de diversos juicios de revisión constitucional, las dirigencias de los partidos Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas, Alianza Ciudadana y Revolucionario Institucional, así como la ex candidata, Yazmín Jiménez Rugerio, impugnaron el acuerdo de los magistrados por el cual, de manera mayoritaria, decidieron anular la elección del ayuntamiento de Xiloxoxtla y ordenaron al Congreso local convocar a elecciones extraordinarias.
Los magistrados consideraron como principal argumento para anular esa elección, que en la misma existió violencia política en razón de género en contra de la candidata del PAC, Ariadna Santiesteban Serrano, ya que su hogar fue atacado a balazos el 12 de mayo pasado, lo que incidió en el desarrollo del proceso comicial.
Lo anterior, explicaron en el resolutivo, porque la diferencia de votos entre primero, segundo y tercer lugar –que obtuvo el PAC– es menor a uno por ciento, por lo que las agresiones de violencia y una campaña negra en contra de la referida afectada, influyeron en el resultado.