El pleno del Congreso local declaró como improcedente la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, promovida por Leticia Ramos Cuautle, quien fue depuesta del cargo de magistrada del Poder Judicial antes de la conclusión de su mandato constitucional.
Te puede interesar: Exige ex magistrada a Congreso pago de indemnización; crean comisión para resolver
Este jueves, al resolver un recurso promovido por la ex magistrada, los diputados avalaron que su deposición del cargo, no le generó ni daño patrimonial ni afectación moral, pues la conclusión adelantada de su mandato obedeció a un proceso legal.
Lo anterior luego de que la ex integrante del Poder Judicial demandó una indemnización, pues en octubre del año 2018, fue depuesta del cargo, debido a que el jurista Fernando Bernal Salazar ganó un largo litigio a través del cual, ordenaron al Congreso del estado, restituirlo en esa magistratura que ocupaba Leticia Ramos.
Tras ese fallo, la magistrada fue destituida a pesar de que su mandato constitucional concluía el 12 de enero del año 2020, por lo que demandó al Congreso del estado le asignen el pago correspondiente, así como el pago del haber de retiro al que constitucionalmente tendría derecho, entre otros beneficios.
En su momento, la ex integrante del Tribunal Superior de Justicia del estado reclamó al Poder Legislativo su derecho a la indemnización del “daño y menoscabo a mi derecho de ejercicio del cargo de magistrada, que el propio órgano me otorgó y que de forma irregular me destituyó, sin existir un procedimiento de responsabilidad o en su caso, por haber concluido el periodo para el que fui elegida, debiéndoseme evaluar, así como la omisión a mi derecho fundamental de ratificación o en su caso de no haber sido procedente la ratificación de mérito, así también se violentó mi derecho a mi haber de retiro si fuera el caso”.
Sin embargo, de acuerdo con el dictamen elaborado por una comisión especial, que presidió la diputada Alejandra Ramírez Ortiz, y que fue avalado por el pleno, determinaron que es improcedente la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, pues “para que una reclamación por responsabilidad patrimonial resulte atendible, quien reclame la misma debe señalar la cuantía de la indemnización que pretende obtener, lo que en este caso se omitió por parte de la reclamante Leticia Ramos Cuautle… por lo que es de concluirse que al no haberse señalado la cuantificación del daño cuya indemnización se reclama, resulta improcedente emitir pronunciamiento sobre el particular”.
Además, precisaron que al no estar acreditada la existencia de una actividad administrativa irregular por parte de la LXIII Legislatura, respecto a su destitución, “la reclamación por responsabilidad patrimonial es incorrecta y se encuentra indebidamente fundada y motivada, en virtud de no ajustarse a lo que dispone la Ley de Responsabilidad Patrimonial del estado”.
Puedes ver: Ratifica el Congreso local a Fernando Bernal como magistrado del TSJE
Además, respecto a su demanda por daño moral, los congresistas determinaron que no existe tal, pues en el dictamen bajo el cual se aprobó deposición del cargo “en ningún momento se establecen señalamientos que hayan provocado afectación a los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración; aspecto físicos, o bien respecto de la consideración que de la misma tienen los demás, pues en ningún momento se cuestionó o se sometió a juicio o escrutinio alguno de estos aspectos, lo que conlleva a concluir que la reclamación por daño moral sería totalmente improcedente”.
Por todo ello, los integrantes de la LXIV Legislatura local determinaron que la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial es improcedente, al no ajustarse a ninguno de los tipos de daño que la ley previene para su otorgamiento.


