Viernes, octubre 11, 2024

Implementarán modalidad de “fotomultas” por exceso de velocidad, establece reforma al reglamento de Ley de Comunicaciones

A partir del 16 de este mes, entró en vigor la reforma al Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de transporte público y privado, para que a través de dispositivos tecnológicos, como cámaras, radares de velocidad u otros, sea verificada la transgresión a esta norma y se impongan infracciones, las cuales han sido actualizadas.

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Este acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado, con fecha 15 de diciembre de 2023, en el cual se establece que la finalidad es garantizar la movilidad humana bajo un sistema coordinado e integral, para que las personas puedan realizar sus traslados de una forma eficiente, “pero más importante, de una manera segura”, en los términos planteados “para que respondan a la nueva realidad”.

En el artículo 124 BIS dispone que la autoridad competente podrá hacer uso de los dispositivos tecnológicos como cámaras fotográficas fijas o móviles, cámaras de video fijas, móviles o instaladas en vehículos patrulla o en los que porte el personal operativo; radares de velocidad, básculas fijas o móviles “y todos aquellos implementos que la tecnología facilite y permitan captar el incumplimiento a la Ley y este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

En el 100 establece sanción con multa equivalente a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA) para que  vehículos sean  equipados con mecanismos o sistemas instalados con objeto de eludir la vigilancia o evadir mecanismos de detección de infracciones a través de dispositivos tecnológicos especializados.

De acuerdo a la reforma a los artículos XVII y XVIII del artículo 124  son causa de infracción “rebasar vehículos por el acotamiento” y “exceder la velocidad de los señalamientos viales y la establecida en el artículo 128 del presente Reglamento”.

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Además, se adiciona la fracción XIX referente a las demás infracciones establezca “la Secretaría (de Movilidad y Transporte del estado), con el fin de proteger a los peatones, conductores y el tránsito ordenado y fluido”.

En el caso de la fracción I de este artículo, el personal de la Dirección (de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana), cuando cuente con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, en coordinación con las dependencias competentes, “hará al infractor la prueba de detección del grado de intoxicación, que servirá de base para la aplicación de la sanción correspondiente”.

Asimismo, pondrá a esa persona a disposición de la autoridad competente para los efectos legales; en caso contrario, será el médico adscrito a la Dirección, quien determine lo conducente.

“El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la tabla establecida, por lo que para la fracción I se aplicará multa equivalente a 30 UMA y con remisión al corralón, pero en caso de segundo y tercer grado de alcoholismo se duplicará”.

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Para la fracción II también se aplicará multa de 30 UMA y remisión al corralón; para la III y IV , 20 UMA; para la V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, 10 UMA; para la  XV, XVI y XVII, tres UMA, y para la XVIII ,12 UMA.

Este acuerdo puntualiza que las conductas previstas que originen una multa, “captadas por dispositivos tecnológicos móviles, por primera vez, la Dirección prevendrá de manera personal o por correo con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del vehículo, para que respete los límites de velocidad establecidos en el presente Reglamento”.

En caso de reincidencia, se llenará la boleta de infracción y será entregada de forma personal por conducto de la Dirección o los inspectores de transporte que la expidan. Si el infractor se negará a recibirla se hará constar esa situación para los efectos correspondientes.

El infractor tendrá un plazo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de infracción, para realizar el pago con un descuento de 50 por ciento. Vencido ese término sin pagar la multa, “se deberá cubrir los demás créditos fiscales conforme al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

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Este decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación, por lo que a partir de esa fecha hasta el 31 de enero de 2024 habrá un período de tolerancia en el que las autoridades competentes exhortarán a la ciudadanía al cumplimiento de lo que prevé el Reglamento, a través del mecanismo correspondiente.

Asimismo, a partir del 1 de febrero del año próximo la autoridad hará exigible el cobro de las multas referidas por conductas captadas por dispositivos tecnológicos.

Mientras que la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) en coordinación con la de Medio Ambiente (SMA) y la de Seguridad Ciudadana (SSC) elaborarán planes, programas, estrategias y acciones en materia de desarrollo urbano, movilidad, medio ambiente y seguridad vial, para garantizar la protección de la vida,  salud, del medio ambiente y desarrollo sustentable para el cumplimiento del Reglamento en la materia y demás disposiciones aplicables.

Este acuerdo fue signado por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros y los titulares de la Secretaría de Gobierno (Segob) y de la SMyT, Luis Antonio Ramírez Hernández y Marco Tulio Munive Temoltzin, respectivamente.

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