Miércoles, abril 24, 2024

Implementa Poder Judicial sesiones de pleno y de salas a distancia

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Lo integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado (TSJE) aprobaron este martes un acuerdo mediante el cual se determinó regular la celebración a distancia de las sesiones del pleno y de salas, mediante el uso de herramientas informativas que faciliten la participación de los magistrados y, con ello, agilizar los trámites respectivos y adaptarse a la nueva normalidad.

Con base en el documento, se acordó que las sesiones ordinarias del pleno del TSJE se celebrarán cada 15 días conforme a la convocatoria que emita el presidente del Tribunal, vía telefónica o impresa, señalando el día y la hora de su celebración y precisando los asuntos a tratar, sin menoscabo de que pueda convocar en cualquier tiempo a una sesión extraordinaria, también a distancia, en los términos que se señalan en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El magistrado–presidente, Fernando Bernal Salazar precisó que en el caso de las sesiones de las salas, bajo el mismo esquema, tendrán verificativo por lo menos una vez a la semana y también se podrán efectuar extraordinarias a convocatoria del presidente de la sala.

Para la celebración de la sesiones de pleno o salas, será necesaria la presencia, mediante el respectivo enlace electrónico, del número de magistrados y el secretario de acuerdos, respectivo, indicado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez que el magistrado–presidente del Tribunal o de la Sala declare la apertura de una sesión a distancia, instruirá al secretario de acuerdos que verifique la existencia de quórum y se procederán a informar de los asuntos a tratar, pero en caso de que se registre una falla técnica que impida contar con el quórum legal, el presidente podrá levantar la sesión y convocar a la siguiente, o bien, decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad, salvo cuando aquélla no pueda continuar en el mismo día, la sesión requerirá de una nueva convocatoria.

Las actas de sesión a distancia se firmarán en formato impreso o mediante la firma electrónica de los magistrados integrantes del pleno o las salas y el secretario de acuerdos, respectivamente; los engroses de las resoluciones se suscribirán en formato impreso o electrónico.

Será el Consejo de la Judicatura quien generará las condiciones administrativas y materiales que resulten necesarios para el cumplimiento de este acuerdo.

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