El Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP) ordenó a la Secretaría de Educación Pública del Estado (SEPE) transparentar datos de 51 beneficiarios de la Beca Gobernador 2019 y, al ayuntamiento de Tlaxcala, las declaraciones patrimoniales de la ahora exalcaldesa Anabell Ávalos.
En sesión ordinaria, transmitida vía Facebook, por unanimidad de votos el pleno resolvió el Recurso de Revisión 179/2020 de la Ponencia 2, a cargo de la comisionada presidenta Maribel Rodríguez Piedras, y el número 78/2020, proyecto elaborado por la Ponencia 3 correspondiente al comisionado Didier López Sánchez.
En el primer asunto, una persona requirió a la SEPE los nombres completos y la adscripción académica de 51 beneficiarios de la Beca Gobernador 2019 (programa del gobierno de Marco Antonio Mena), pues dijo que “solamente se dieron a conocer los números de folio de los expedientes de cada solicitante seleccionado y las autoridades se han mostrado renuentes reiterativamente a brindarme dicha información”.
El IAIP precisó que el 8 de marzo de 2021 la SEPE, en calidad de sujeto obligado a cumplir la ley de transparencia, rindió un informe en el que manifestó que el acto reclamado era cierto, “pero no ilegal”, ya que contestó la petición en tiempo y forma vía oficio 10 de marzo de 2020 y con la entrega de una lista de aceptados en dicha beca.
Asimismo, expuso que la SEPE agregó “que no es posible” atender la solicitud, derivado de las reglas de operación de ese programa estatal, publicadas en el Periódico Oficial del gobierno del estado número extraordinario del 6 de septiembre de 2019.
Sin embargo, “la realidad es que ello no constituye impedimento” para dar respuesta a la petición formulada, ya que la ley establece que los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información por lo menos de los temas, documentos y políticas, indicó el IAIP.
También, deberá contener el padrón de beneficiarios con nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias; el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado; unidad territorial, en su caso; edad y sexo.
Por tanto, el IAIP concluyó que el comité técnico de la SEPE deberá publicar lo requerido en forma desagregada “por género, edad y formación académica”, así como una relación de los folios de las solicitudes aprobadas y nombres.
De ahí que, por unanimidad de votos, el pleno revocó la respuesta de la SEPE y ordenó a esta dependencia a que dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, proporcione la información a la persona peticionaria, a través de la modalidad elegida, e informe y acredite ante este órgano el cumplimiento.
Entre otros asuntos, el Consejo General ordenó al ayuntamiento de Tlaxcala proporcionar a la persona solicitante información consistente en las declaraciones patrimoniales relativas a los años 2017, 2018 y 2019 de quien ostentaba la titularidad de la presidencia municipal.
El IAIP detalló que al estudiar el caso se observó que en el momento en el que fue presentada la solicitud e interpuesto el Recurso de Revisión, la ley condicionaba la publicación de dicha declaración, pero que la reforma de 2021la suprimió e impuso el deber de hacerlo sin necesidad de contar con el consentimiento del servidor público, por lo que se recurrió a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver este asunto y garantizar el derecho de acceso la información.