Por considerar que los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) incurrieron en omisiones, el Partido Fuerza por México Tlaxcala, impugnó la resolución emitida por los magistrados electorales locales que validaron la elección del ayuntamiento del municipio de Tetlanohcan.
El juicio que fue promovido ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es en contra de la validez de la elección de ayuntamiento en el municipio de Tetlanohcan, y con ello el triunfo de Kritsbey Pérez Flores, postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en los comicios del pasado 2 de junio.
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El recurso de Fuerza por México se encuentra en el expediente SCM-JRC-106/2024 y está a cargo del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, quien en las próximas semanas deberá presentar su resolutivo ante el pleno de dicha sala para su análisis y dictamen correspondiente.
Cabe recordar que en su momento, la representación legal del Partido Fuerza por México, se inconformó por los resultados de la jornada electiva, a través del juicio electoral 167/2024, con el argumento de que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó ilegalmente el registro de Kritsbey Pérez Flores como candidata indígena por el PVEM, al asegurar que no es originaria del municipio y tampoco tiene identidad cultural con la población.
Sin embargo, en su resolución los magistrados electorales señalaron que la ley electoral local no prevé la acreditación de las acciones afirmativas como requisito personal que deban cubrir los candidatos, sino que más bien fue una cuota impuesta a los partidos políticos al momento de presentar sus candidaturas.
“Ningún fin práctico conduciría que este Tribunal analice de fondo si fue o no conforme a derecho la calificación de la auto adscripción indígena que el ITE llevó a cabo respecto a la solicitud de registro de candidatura de Kritsbey Pérez Flores, dado que el acto impugnado ya ha adquirido definitividad y firmeza”, resolvió el Pleno del TET.
En su sentencia, los magistrados precisaron que en su momento el secretario del ayuntamiento de Tetlanohcan manifestó por escrito los diversos elementos que tomó en consideración para hacer constar que Kritsbey Pérez Flores radica en una población perteneciente a ese municipio, lo cual “es suficiente para tener por acreditado el requisito de haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la fecha de la elección de que se trate”.
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No obstante, a decir de la representación de Fuerza por México, dichos argumentos no son suficientes ni exhaustivos, por lo que impugnaron ese fallo ante la autoridad jurisdiccional electoral federal.