Federalizar la salud. Un sistema que data de 1974. La reforma a la Ley del IMSS lo obliga a prestar servicios de “solidaridad social”. A núcleos de población “de profunda marginación”. De ahí que el IMSS anote en su página electrónica “Con 42 años de experiencia”.
Ramírez López (2011, p.140) nos recuerda que durante el gobierno de José López Portillo (1976-1982) “En 1977 surge el, hasta entonces, más ambicioso programa de combate a la pobreza, la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR), como parte de una política para abatir la extrema pobreza”.
El Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 1980 publica el “Decreto por el que se declaran incorporadas al Programa IMSS-COPLAMAR las 31O Unidades Médicas Rurales conocidas como IMSS-CONASUPO y por lo mismo, sujetos de los servicios de solidaridad social…”
Destaca que: “En 1979, teniendo en cuenta la experiencia adquirida por el IMSS cuando integró sus servicios a COPLAMAR. Por lo que surge el Programa IMSS-COPLAMAR con el fin de extender los servicios de salud a todo el territorio nacional. La falta de recursos y de construcción de esta política como política de Estado, propició que estos programas adoptaran características sexenales, sin resultados evidentes”
Julio Frenk (Nexos, agosto 1998) refiere que, al desaparecer Coplamar en 1989. El programa se mantiene con el nombre IMSS-Solidaridad. Pero, la reforma de la ley del IMSS de 1997 extinguió el compromiso del IMSS de financiar los servicios solidarios. Comprometiéndose únicamente a brindarlos mediante contrato con la Federación.
El presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) lo transforma como IMSS-progresa. Vicente Fox lo convierte en IMSS-oportunidades. Peña Nieto lo rebautiza como IMSS-prospera. Ahora resurge como IMSS-Bienestar. Como recuerda el libro blanco: “Administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”.
Modelo de Atención Integral a la Salud (MAIS)
La prestación de los servicios IMSS-Bienestar se hacen a través del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS) que se define conceptualmente como “un sistema lógico que organiza el funcionamiento de las redes de atención de salud, articulando de forma singular las relaciones entre la población y sus subpoblaciones estratificadas por riesgos, los focos de las intervenciones del sistema de atención de salud y los diferentes tipos de intervenciones sanitarias, definido en función de la visión predominante de salud, de la situación demográfica y epidemiológica y de los determinantes sociales de la salud vigentes en determinado tiempo y en determinada sociedad”.
El modelo se desarrolla inicialmente a partir de cuatro estrategias: 1) La renovación de la atención primaria de salud (APS). 2) El reforzamiento de los Sistemas Locales de Salud (SILOS). 3) El desarrollo de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS). 4) La participación ciudadana.
Las Reglas de Operación del Programa IMSS-BIENESTAR para el ejercicio fiscal 2022 establecen como objetivo “Contribuir al bienestar social e igualdad de las personas, otorgando atención a población sin seguridad social mediante un MAIS que vincula los servicios de salud y la acción comunitaria.
Los que se implementan a través de dos componentes: Atención a la Salud y Acción Comunitaria. Lo anterior, en un marco de respeto a los derechos humanos, con perspectiva de género y con enfoque intercultural en salud a la población usuaria.
¿Desaparece el sindicato de Salud?
¡No! La sección 27 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA) seguirá representando a los trabajadores, porque al incorporarse los servicios de la Secretaría de Salud, el IMSS no los absorbe como trabajadores, según lo establecido por el Contrato Colectivo de los Trabajadores del IMSS.
El capítulo I Capítulo IV que se refiere a la contratación. Establece la clasificación de los trabajadores. El numeral 6 asienta: “Trabajadores que prestan servicios en el Programa Federal IMSS-Bienestar”. Especifica que “Respecto de los trabajadores comprendidos en el punto 6 se estará a lo dispuesto en el Reglamento debidamente signado por las partes”.
El reglamento para los trabajadores del programa IMSS-Bienestar refiere en el Capítulo III.-Artículo 7. En virtud de que el presente Reglamento fija las bases de las condiciones de trabajo y del régimen laboral especial de los trabajadores de base del PROGRAMA. El IMSS, en su carácter de administrador del PROGRAMA, deberá acordar conjuntamente con el SNTSS, los tabuladores especiales para la remuneración de su trabajo.
Artículo 8. Para los efectos del artículo anterior, el IMSS, en su carácter de administrador del PROGRAMA. Deberá también acordar conjuntamente con el SNTSS, respecto de los trabajadores de base, los profesiogramas especiales que se aplicarán a los trabajadores de dicho PROGRAMA.
Lo que determina que el IMSS no se constituye en patrón sustituto. Sigue siendo el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud y por tanto las relaciones laborales se mantiene reguladas por el contrato colectivo que celebren el SNTSA y SESA. La única diferencia es que hay dos sindicatos, pero uno es titular del contrato.
El secretario se vuelve administrador
El clausulado que se refiere a la instancia normativa, establece que el secretario de Salud se subordina al Director General del IMSS y se convierte en un simple administrador, lo que equivale a una pérdida de protagonismo de quien propuso que el sexenio sería el sexenio de la salud. Porque debe someter todos “los asuntos de su competencia a consideración del Director General y Órganos Normativos del IMSS, … “
Está obligado a “Alinear el Programa con el Programa Sectorial de Salud y el Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes; Acordar con la Unidad de Educación e Investigación del IMSS las estrategias, cobertura, desarrollo y evaluación del personal becario que realizan su servicio social y médicos residentes en periodo de adiestramiento, dentro de las unidades de salud del Programa;
La Unidad del Programa es la única instancia normativa para proponer, y en su caso, aprobar los proyectos en materia de obra pública para la sustitución, ampliación y remodelación de la infraestructura médica en el ámbito de operación del Programa. Así como los programas de equipamiento relacionados con los proyectos en materia de obra pública, así como los programas de equipamiento de la infraestructura médica ya existente y por incorporarse.
Tampoco puede meter mano en “la instrumentación y aplicación de los lineamientos y procedimientos en materia de abastecimiento de insumos, equipamiento, contratación de servicios, construcción de obra pública, conservación de bienes muebles e inmuebles y, seguridad en los inmuebles, a fin de cubrir las necesidades operativas de las unidades médicas del Programa IMSS-BIENESTAR”.
Es decir que toda la administración de recursos queda subordinada al IMSS: “Su administración se realiza con independencia en su manejo y operación, a través de la Unidad del Programa IMSS-BIENESTAR, en coordinación con las Direcciones de Finanzas y de Administración, y con los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales del IMSS…”
