Por mayoría de votos, el pleno del Congreso local aprobó la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Tlaxcala, norma que regula las relaciones internas y externas de sus integrantes, así como la operatividad de dicho órgano jurisdiccional.
Además, la nueva ley establece las obligaciones y facultades del presidente de este Tribunal, además de que crea el servicio civil de carrera de los funcionarios que integran esta instancia.
En sesión extraordinaria celebrada este martes, los diputados aprobaron una serie de disposiciones que regirán la vida del Tribunal, como es la función de éste en el pleno, la representatividad de la presidencia, las ponencias y todas las direcciones y áreas operativas que ayudarán a su mejor desempeño.
De manera puntual, establecieron que el Tribunal se integrará por tres magistrados designados en los términos de la Constitución Local y funcionará en pleno y en ponencias. Ellos durarán en su cargo seis años improrrogables. No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo. Solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves.
Además, establecieron que los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa estarán impedidos para conocer de los asuntos en los que tenga parentesco, en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores en algunos de los casos que se resuelven en este.
Así como tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas que sean parte del procedimiento; tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus parientes; haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes; haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores.
Entre los beneficios previstos en la norma, los diputados establecieron que los magistrados tendrán derecho a recibir un haber de retiro, mismo que será autorizado por el Congreso del estado. Dicho benefició será una prestación en dinero y en una sola exhibición. Para ello, el magistrado que pretenda recibir el haber de retiro deberá solicitarlo ante el Congreso y cumplir los requisitos que señale el Reglamento Interior.
Respecto a sus sesiones, los diputados determinaron que éstas serán ordinarias y extraordinarias, las cuales:
“Serán públicas y podrán ser privadas cuando el asunto así lo requiera o cuando así lo determine la mayoría de los magistrados presentes, sin embargo, de éstas se harán versiones públicas para la consulta ciudadana que, en su caso, sean requeridas”.
En la ley también puntualizaron el proceso de elección del presidente del Tribunal, el cual será electo por el pleno en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del presidente en funciones, quien durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto.
El presidente del Tribunal tendrá a su cargo la representación de éste ante toda clase de autoridades y personas y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender los recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas a dicha instancia.
Además, tendrá que formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 112 Bis de la Constitución local y deberá rendir un informe de actividades al pleno del Tribunal, en la última sesión de cada año, y en su caso los que correspondan en la normatividad respectiva; los integrantes de la LXIII Legislatura local determinaron establecer en la norma interna del Tribunal que éste contará con un Sistema Profesional de Carrera, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia.
No obstante, puntualizaron que los servidores públicos del Tribunal estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión dependiente de la Federación, estado o municipios:
“Excepto los de carácter docente u honorífico, siempre que su desempeño se realice fuera del horario laboral y no implique conflicto de intereses. También estarán impedidos para ejercer la profesión de abogado, salvo en causa propia, de sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario”.
Los diputados, en la aprobación de la norma, dispusieron que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor, el Congreso del estado, deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Tlaxcala, de conformidad con lo previsto a la nueva norma.
Además, mandataron al pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, para que en un plazo de 60 días, contados a partir de la publicación de esta nueva ley, para que expida su Reglamento Interior y acotaron que las erogaciones que se deriven de la aplicación de la nueva norma, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal correspondiente.