Domingo, diciembre 8, 2024

Educación, reformas y contra reformas

Hacerse una idea más o menos completa de la llamada reforma educativa demanda tener en cuenta la Reforma Integral de la Educación Básica (RIEB) de 2011 y las reformas a la Constitución, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica de 2013.

El acuerdo 592 establece la articulación de la educación básica y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de agosto de 2011, en el primer artículo refiere que la educación básica comprende “los niveles de preescolar, primaria y secundaria, determina un trayecto formativo, organizado en un plan y los programas de estudio que definen: “las competencias para la vida, el perfil de egreso, los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados que constituyen el trayecto formativo de los estudiantes, y que se propone contribuir a la formación del ciudadano democrático, crítico y creativo que requiere la sociedad mexicana en el siglo XXI, desde las dimensiones nacional y global, que consideran al ser humano y al ser universal”.

La reforma pedagógica

Los principios pedagógicos en que se basa el plan son 12: centrar la atención en los estudiantes y en su proceso de aprendizaje, 2) planificar para potenciar el aprendizaje, 3) generar ambientes de aprendizaje, 4) trabajar en colaboración para construir el aprendizaje, 5) poner énfasis en el desarrollo de competencias, el logro de los estándares curriculares y lo aprendizajes esperados, 6) usar materiales educativos para favorecer el aprendizaje, 7) evaluar para aprender, 8) favorecer la inclusión para atender a la diversidad, 9) incorporar temas de relevancia social, 10) renovar el pacto entre el estudiante, el docente, la familia y la escuela, 11) reorientar el liderazgo y 12) la tutoría y la  asesoría académica a la escuela.

Resulta pertinente poner atención en el punto 5: “La Educación Básica favorece el desarrollo de competencias, el logro de los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados, porque: Una competencia es la capacidad de responder a diferentes situaciones, e implica un saber hacer (habilidades) con saber (conocimiento), así como la valoración de las consecuencias de ese hacer (valores y actitudes). Los Estándares Curriculares son descriptores de logro y definen aquello que los alumnos demostrarán al concluir un periodo escolar; sintetizan los aprendizajes esperados que, en los programas de educación primaria y secundaria, se organizan por asignatura–grado–bloque, y en educación preescolar por campo formativo–aspecto. Los aprendizajes esperados son indicadores de logro que, en términos de la temporalidad establecida en los programas de estudio, definen lo que se espera de cada alumno en términos de saber, saber hacer y saber ser; además, le dan concreción al trabajo docente al hacer constatable lo que los estudiantes logran, y constituyen un referente para la planificación y la evaluación en el aula”.

El acuerdo 648  refiere: “un nuevo enfoque de evaluación, que no sólo derive en juicios de valor sobre los logros de aprendizaje de los alumnos, sino en acciones que contribuyan a la mejora del proceso educativo, lo cual, implica: a) La participación activa del alumno en su formación y la constante comunicación con él sobre sus avances y posibilidades de mejora; b) evaluar con enfoque formativo, a partir de los aprendizajes esperados y las competencias establecidas en el currículo nacional; c) considerar y atender las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan; d) fortalecer la retroalimentación entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores; e) desarrollar una intervención pedagógica oportuna para garantizar el logro del aprendizaje, de tal forma que la enseñanza se ajuste para mejorar el desempeño del alumno, y f) en general, concentrar todos los esfuerzos en mejorar la práctica docente y el desempeño de los alumnos”.

Uno de los elementos más avanzados fue la definición de los criterios de acreditación de grado o nivel educativo: “La acreditación de cualquier grado de la educación preescolar se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado… La acreditación de los grados primero, segundo y tercero de la educación primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlos cursado… En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando: a) acredite todas las asignaturas del grado cursado, o b) alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas. En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con las observaciones señaladas en la Cartilla de Educación Básica respecto de las necesidades y apoyos de aprendizaje, deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una “promoción con condiciones” en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables. El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando: a) acredite el sexto grado de la educación primaria, o b) acredite una evaluación general de conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.

El alumno acreditará la educación secundaria, cuando: 1) en todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este nivel educativo, obtenga un promedio final mínimo de 6.0, o 2) acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primer y segundo grado.

La reforma laboral

La reforma del artículo tercero constitucional se concentra en dos elementos, determinados en las fracciones III y IX; en la primera se destaca queel ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan”. La segunda es que “para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa”.

A estos elementos, las reformas a la Ley General de Educación agregan dos más: uno referido a la gestión escolar y otro al sistema nacional de información; del primero señala que la autoridad emitirá “lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director”. Del segundo, al crear el Sistema de Información y Gestión Educativa, este deberá integrar: “el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional”.

Las circunstancias que presentan algunos estados determinó que el gobierno federal tomara la decisión de re–concentrar el pago de sueldos y salarios a los profesores, con la intención de lograr el control de la asistencia de los profesores a su trabajo y de quitar presión a los gobiernos locales.

Por otra parte, la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) alcanzó el acuerdo para eliminar la doble negociación que tenían con el SNTE nacional y con las secciones sindicales, ya que esto les ha provocado quebrantos financieros. Bajo la premisa de que si el acuerdo nacional para la modernización en 1992 cedió la educación pública a los  estados, pero mantuvo el reconocimiento del SNTE como sindicato nacional, en los hechos esta ha significado una doble negociación salarial, ya que mientras el SNTE negocia un pliego petitorio con la SEP federal, las secciones sindicales negocian también un pliego petitorio a nivel local.

La reforma educativa se ha presentado con los gobiernos federales de Acción Nacional que negociaron los sustantivo a cambio de una mayor cantidad de prestaciones laborales y sindicales; en tanto, el gobierno del Revolucionario Institucional incluye, dentro de misma llamada reforma educativa, la parte laboral, lo que ha llevado a los representantes del SNTE a señalarla “como una reforma estrictamente laboral”, lo cual tiene razón, porque la reforma educativa, académica o sustantiva ya lleva varios años de aplicación.

Lo que sería necesario es que los congresos locales visualizarán cómo se armonizan los sistemas locales y federales a partir de estas dos reformas, que se aplican como si fueran vías paralelas, que puede que en ningún momento se encuentren. Esta falta de alineación, en los hechos ha comenzado ya una contrareforma, por ejemplo, en los sistemas de evaluación con los acuerdos 648 y 696.

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