El presidente municipal de San Pablo del Monte, Raúl Tomás Juárez Contreras, presentó al pleno del Congreso local, un oficio a través del cual notifica su desistimiento a la solicitud presentada al Poder Legislativo para que le autorizaran la contratación de un crédito por 14 millones 670 mil pesos.
A través del oficio SPM/010/008/2022, Juárez Contreras pidió a los integrantes de la LXIV legislatura local, dejar sin efecto la petición de autorización para iniciar el proceso para adquirir un empréstito ante el Banco Nacional de Obras y Servicios a fin de destinarlo a acciones de interés social.
En su momento, el alcalde pidió a los legisladores autorizar la adquisición de financiamiento con la banca de desarrollo, la cual, justificó, contribuirá a la ejecución de las obras y servicios encomendados a su gobierno, aunque no especificó el uso y destino de esos 14 millones 670 mil pesos requeridos.
En su petición inicial, el munícipe justificó su proceder al estimar que “la deuda pública es una herramienta para las finanzas de los gobiernos, pues les permite realizar proyectos de inversión y satisfacer las necesidades de la población sin esperar a recaudar los fondos fiscales para ejecutar tales proyectos”.
Justificó que los pasivos permiten emplear los ingresos presentes para hacer frente en forma inmediata las exigencias de las comunidades, pero su contratación debe ser destinada a la ejecución de obras productivas y al mejoramiento de los servicios básicos.
Es más, Juárez Contreras dijo que la deuda pública es una de las principales herramientas de los gobiernos para obtener recursos financieros adicionales que redundarían en el desarrollo económico y social de las comunidades y en especial, de los pobladores.
Resaltó que existen aparatos institucionales diseñados para procurar el correcto uso de deuda pública y que les obliga a cubrirla de manera disciplinada, sobre todo si el origen del contrato es en alguna institución bancaria.
De acuerdo con la Constitución Política local, en el caso de que los municipios logren ingresos q por contratación de obligaciones o empréstito, éstos deberán destinarse a inversiones públicas productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas en la propia legislación y dicha deuda, será en un porcentaje no mayor al 15 por ciento en relación a su presupuesto correspondiente, con la salvedad de que no podrán contratar nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto.
Aunado a ello, los municipios deberán establecer que la fuente de financiamiento para el pago de dicho empréstito será con recursos del Fondo General de Participaciones federales, mismo que no deberá exceder el 15 por ciento del presupuesto de egresos del municipio correspondientes a los ejercicios fiscales y éste deberá inscribirse en el Registro Único Público de Obligaciones y Financiamientos del Estado de Tlaxcala a cargo de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala y ante el Registro Público único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sin embargo, la petición del edil de San Pablo del Monte quedará sin efectos, por lo que, en su momento, la Comisión de Finanzas y Fiscalización deberá realizar la declaratoria correspondiente.