Ante la emergencia sanitaria que atraviesa el país por el virus Covid-19, el Poder Legislativo local acordó diferir por única ocasión y de manera excepcional, la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2019, así como la presentación y los plazos establecidos relativos a la entrega, recepción y remisión de los estados financieros de este año por tiempo indefinido.
Lo anterior con la intención de dotar de certeza jurídica al Órgano de Fiscalización Superior (OFS), sobre la situación particular que se atraviesa, así como para descartar cualquier tipo de responsabilidad por la imposibilidad de continuar con la revisión y fiscalización de las cuentas públicas.
En sesión extraordinaria electrónica celebrada este jueves, los integrantes de la LXIII Legislatura local determinaron validar dicho acuerdo, al establecer que ante la “situación atípica o no prevista en la Ley, se traduce en la imposibilidad material, para que el OFS, continúe con la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2019, y por ende, la imposibilidad de formular y notificar los pliegos de observaciones a los entes fiscalizables relacionados con la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil diecinueve.
Se dispuso lo anterior debido a que “no se cuenta con los elementos legales para iniciar el cómputo del término improrrogable de 30 días naturales a partir de la notificación de dichos pliegos, para que los entes fiscalizables solventen las determinaciones contenidas en los pliegos de observaciones, lo que a su vez, imposibilita material y legalmente al OFS la presentación al Congreso del estado de Tlaxcala, de los Informes de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019”.
Además, apuntaron que hay una verdadera imposibilidad de parte del OFS de formular y notificar los pliegos de observaciones a los entes fiscalizables, derivados de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2019, así como, de emitir y presentar los Informes de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal anterior.
Por ello, el Congreso del estado acordó reformar el artículo tercero transitorio del Decreto 185, que contiene la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios para “diferir o prorrogar con carácter extraordinario la continuación de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2019, respecto de los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes del Estado, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, así como, con las auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, mismas que fueron suspendidas con motivo de la contingencia sanitaria por el virus Covid-19.
Con ello, también la formulación y notificación de pliegos de observaciones a los entes fiscalizables; y la emisión y presentación de los Informes de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019”.
Aunado a ello, diputados locales también acordaron “diferir de manera excepcional la entrega de la cuenta pública correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal que transcurre, e incluso de los subsecuentes”.
Con ello se buscan dotar de certeza jurídica a los entes fiscalizables en relación a la entrega y recepción de la cuenta pública, así como para descartar cualquier posibilidad de multa en su perjuicio por la falta de entrega de la cuenta pública correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal 2020.
En el acuerdo, los diputados puntualizaron que una vez que se reanuden las actividades legislativas y las actividades de revisión y fiscalización superior, trámites, términos, plazos para las actuaciones y diligencias vinculadas al OFS; Asimismo, deberá realizar la programación y calendarización de la continuación de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, respecto de los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes del estado, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, así como, con las auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas.
Para ello, el Congreso del estado, así como el OFS deberán emitir el correspondiente pronunciamiento formal de reanudación de actividades legislativas y de las actividades de revisión y fiscalización superior, trámites, términos, plazos para las actuaciones y diligencias vinculadas a dicho ente fiscalizador, “tomando como referente orientador, el levantamiento de las medidas de distanciamiento social y de sana distancia que señalen las autoridades sanitarias competentes”.