Lunes, mayo 19, 2025

A diputados se les fueron los plazos para proceder en contra del edil de Zitlaltépec

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El alcalde de Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, Alejandro Juárez Cajica, pidió al Poder Legislativo local decrete la caducidad del procedimiento de suspensión o revocación de mandato instruido en su contra, al considerar que se venció el plazo para ser juzgado por incumplir con la presentación de cuentas públicas del último trimestre de 2018 y de enero-marzo de 2019. 

La solicitud la hizo por escrito y está dirigida a la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, Luz Vera Díaz, en la que argumentó que la “Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el estado de Tlaxcala, en su artículo 19 señala que el juicio político podrá iniciarse en el tiempo que el servidor público se encuentre en funciones y dentro de un año después. Este procedimiento no tendrá una duración mayor de seis meses”.

Detalla que “el procedimiento de juicio político, aplicado en supletoriedad, al de suspensión o revocación de mandato previsto en el artículo 26 de la Ley Municipal de Tlaxcala, no tendrá una duración mayor de seis meses, plazo que comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se haya dictado  el auto de radicación por parte de la Comisión Instructora, y en consecuencia, transcurrido tal plazo sin que haya culminado el procedimiento de suspensión y/o revocación de mandato, expiran sus facultades para sancionar”.

El alcalde recordó que el “auto de radicación del procedimiento de suspensión o revocación de mandato en mi contra, me fue notificado el 10 de septiembre de 2019, a través del oficio S.P. 1598/2019 y hasta la fecha no existe ninguna resolución”.

Derivado de lo anterior, señala que desde “el 11 de marzo de 2020 ha operado la preclusión de la facultad que el Congreso del estado de Tlaxcala, por conducto de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que tenía para dictar la resolución en el procedimiento de suspensión o suspensión de mandato en mi contra, dentro del expediente parlamentario LXIII legislatura 135/2019 y, por tanto, se extinguió el término para imponer sanción alguna relacionada con dicho procedimiento, en término de lo preceptuado por el artículo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala”.

Como consecuencia de ello, Juárez Cajica aseguró que el “Congreso del estado de Tlaxcala, ha perdido la facultad para resolver el procedimiento de suspensión o revocación de mandato, e imponer sanción alguna”.

Por tanto, “resulta improcedente que el pleno del congreso se erija en jurado de acusación, en término de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala”.

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