Miércoles, abril 24, 2024

Analizan diputados dejar aprobadas cuentas de Ejecutivo y Legislativo de 2021

Antes de concluir su encargo, los integrantes de la LXIII Legislatura local analizan la posibilidad de aprobar cuentas públicas de los últimos meses de su mandato, así como la del Ejecutivo estatal, admitió la presidenta de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local, Luz Guadalupe Mata Lara.

En entrevista telefónica, expuso que el tema se encuentra en “estudio”, y la decisión dependerá de lo que establezca la ley en la materia.

“Lo hemos platicado, pero no hemos determinado porque se requiere de un estudio, de una precisión para poder tomar la decisión de aprobar la cuenta pública, pero con base a lo que resulte adecuado, posible y tenemos una ley que hay que revisar para ver si existe la posibilidad de aprobar X o Z cuenta pública”.

La diputada local de Nueva Alianza detalló que la aprobación de la cuenta pública de los poderes Ejecutivo y Legislativo de los primeros meses de este año también dependerá de la decisión de los 25 diputados, por lo que se analiza la viabilidad de esa propuesta.

“Es un tema que todavía estamos discutiendo al interior de la Comisión de Finanzas y aún no tenemos una determinación porque estamos revisando que todo resulte conducente porque no queremos caer en situaciones no correctas para poder hacer el cierre de esta cuenta, pero si hay la posibilidad se tiene que decidir en la comisión con todos los compañeros de la legislatura para tomar esa decisión de cerrar o no las cuentas. Al final somos 25 personas que tomamos decisiones”.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en su artículo 54 fracción XVII, establece que, en materia de fiscalización, corresponde al Poder Legislativo, recibir trimestralmente las cuentas públicas que le remitan al Congreso los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos, municipios y demás entes públicos y turnarla al Órgano de Fiscalización Superior.

“Además, dictaminar anualmente las cuentas públicas de los poderes, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, basándose en el informe que remita el Órgano de Fiscalización Superior. La dictaminación deberá efectuarse a más tardar el 31 de agosto posterior al ejercicio fiscalizado. En el año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, la fecha límite para la dictaminación del periodo enero-septiembre de ese año será el quince de diciembre, mientras que el trimestre restante octubre-diciembre se sujetará al periodo ordinario de presentación y dictaminación”.

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