El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nuevamente le corrigió la plana al Congreso local, al declarar inválido el artículo 29 Bis, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, al considerar que la determinación de los diputados de la LXIV Legislatura local, de crear el Padrón Único de Contratistas, administrado por el gobierno estatal, al que deberían sujetarse las Comunas, invade la esfera competencial de los ayuntamientos en materia de adjudicación de obra pública financiada con recursos municipales.
La resolución, aprobada este martes, se da como resultado de la controversia constitucional 362/2023, promovida por la pasada administración del municipio de Tlaxcala en contra del Decreto 225 publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado el 24 de mayo de 2023.
El criterio mayoritario del tribunal constitucional consideró que el precepto impugnado contraviene los principios de autonomía municipal y de libre administración hacendaria, al imponer a los municipios la obligación de sujetarse al Padrón Único de Contratistas operado por la Secretaría de Finanzas estatal, como condición indispensable para contratar obra pública.
Durante la discusión del proyecto, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat puntualizó que la legislación estatal establece una barrera inconstitucional para que los municipios ejerzan su facultad de contratar directamente a proveedores o constructores, al establecer como requisito obligatorio la inscripción en el padrón estatal, cuya administración y control recae en el Poder Ejecutivo estatal.
“Las personas interesadas tienen el deber de inscribirse en el padrón de contratistas como requisito previo para participar en los procedimientos de adjudicación de obra pública”, enfatizó Ríos Farjat, al advertir que con esta disposición se restringe de manera injustificada la autonomía municipal.
Agregó que si bien los congresos locales cuentan con un margen amplio de configuración legislativa en materia de contratación pública, ello no puede implicar una supresión o delegación indebida de competencias municipales, especialmente cuando se trata de ejercer recursos propios.
De acuerdo con el fallo mayoritario de los ministros, la legislación impugnada impedía a los municipios adjudicar obra a contratistas no inscritos y, de paso, confía a la Secretaría de Finanzas la facultad exclusiva de inscribir, actualizar, suspender o cancelar a los contratistas.
“Esto significa que es el Ejecutivo estatal quien, en los hechos, determina quién puede o no realizar obra pública financiada con recursos municipales, lo cual resulta violatorio del diseño constitucional en materia de federalismo y autonomía de los municipios”, refiere el fallo validado por el pleno de la Corte.
La invalidez dictada por la Corte se refiere únicamente a la aplicación del artículo 29 Bis en el ámbito de los contratos que los municipios celebren con cargo a sus propios recursos. En cambio, si la obra se financia con recursos estatales, sí procede aplicar el control del padrón único, ya que en ese caso el principio de libre administración hacendaria opera de forma atenuada.