Los integrantes de la LXV Legislatura local crearon la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del estado de Tlaxcala, norma que regulará aquellos procedimientos voluntarios que buscan resolver conflictos entre las partes a través del diálogo.
Fuera de los plazos, –un día después-, establecidos en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada el 26 de enero del año 2024, en el que ordena que “las legislaturas de las entidades federativas, contarán con un plazo máximo de un año para expedir las actualizaciones normativas correspondientes, para el cumplimiento del presente decreto”, los diputados avalaron el proyecto que desde octubre del año pasado les remitió la presidenta del Poder Judicial, Anel Bañuelos Meneses.
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De acuerdo con el dictamen, la nueva norma tiene por objeto regular y fomentar el uso de los mecanismos alternativos para la prevención o solución de controversias entre particulares, cuando éstas sean sobre derechos de los que puedan disponer libremente, establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar el sistema de justicia alternativa y el procedimiento para su aplicación; así como regular el funcionamiento de los centros públicos y privados que brinden estos servicios, incluyendo la mediación y conciliación, y la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.
En el dictamen, detallaron que los mecanismos alternativos de solución de controversias se constituyen como herramientas jurídicas constitucionales, distintas a las jurisdiccionales, que tiene como objetivo “resolver conflictos entre las partes. Tal disposición se encuentra contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo esa visión, los diputados aprobaron crear la ley en la materia, la cual tiene por objeto establecer las bases, principios generales, requisitos, tramitación y condiciones para la sustanciación de los citados mecanismos alternativos de solución de controversias, que no estén considerados en una ley específica.
La nueva ley considera que los mecanismos alternativos de solución de controversias son aplicables por conducto de las personas facilitadoras en los ámbitos público o privado, así como por las personas abogadas colaborativas certificadas por el Poder Judicial del estado de Tlaxcala y “podrán tramitarse de manera presencial en los centros públicos o privados de mecanismos alternativos, o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.
Los mecanismos reconocidos son los de arbitraje; conciliación; mediación; negociación colaborativa, entre otros.
Para la mejor operatividad de estos mecanismos, la ley prevé la creación del Centro Estatal, que será un órgano del Poder Judicial del estado de Tlaxcala, en su respectivo ámbito de competencia, el cual contará con independencia técnica, operativa y de gestión, para conocer y solucionar a través de los procedimientos no jurisdiccionales previstos en este ordenamiento, las controversias jurídicas en las materias civil, familiar, mercantil y comunitaria, que le planteen las personas y entes públicos.
Dicho Centro Estatal podrá intervenir en la resolución de conflictos en los ámbitos indígena y escolar, a través de los procesos de mediación, conciliación, negociación y prácticas o procesos restaurativos que sean aplicables a cada caso, privilegiando la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad, realizando los ajustes razonables necesarios.
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No obstante, puntualizaron que en lo relacionado con los mecanismos alternativos en materia penal se regirá por lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, y en su caso, en la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes y los lineamientos que para tal efecto se expidan.
Además, fijaron que el Centro Estatal tendrá residencia en el estado de Tlaxcala, contará con los Centros Públicos Regionales, con la denominación y rango administrativo que determine el Consejo, de acuerdo a las necesidades de los justiciables y el presupuesto asignado, para ello contará con una directora o un director, una subdirectora o un subdirector, una coordinadora o un coordinador jurídico, el número de personas facilitadoras, el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las diversas disposiciones.