Los casos de Emilio Lozoya, Rosario Robles, Javier Cabeza de Vaca y Roberto Sandoval, independientemente de los procesos que cada uno de ellos tengan ante la justicia, se pueden ubicar dentro de la categoría de corrupción política, cuyo daño al erario público es de tal magnitud que tiene efectos en el desarrollo del país. A diferencia de la corrupción administrativa que opera en la burocracia de nivel inferior y operativo, la corrupción política supone un entramado de complicidades que se articulan entre sí para obtener beneficios personales y de grupo, dinero y poder.
La Real Academia Española (RAE) define a la corrupción como: acción y efecto de corromper o corromperse. Alterar o trastocar la forma de algo. En las organizaciones especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellos en provecho económico o de otra índole de sus gestores. La corrupción pública tiene dos actores principales: los políticos y los funcionarios públicos. Los cuales establecen a su vez dos ámbitos de corrupción, el político y administrativo.
En ese sentido, la corrupción política “se da cuando quienes detentan el poder o una responsabilidad estatal son inducidos mediante recompensas monetarias o de otro tipo a realizar acciones que favorecen a quien ofrece la recompensa y en consecuencia dañan al grupo e institución al que el funcionario pertenece o representa. Lo relevante es el hecho de que la ganancia privada es asegurada a expensas públicas”, mientras que la corrupción administrativa se produce “en las diferentes estancias de la administración pública, se caracteriza por el abuso en los deberes del funcionario público para obtener beneficios propios. Hay dos categorías de corrupción administrativa: 1. cuando por los actos corruptos se cometen de acuerdo con la reglas; y 2. cuando las operaciones se desarrollan en contra de las reglas”.
El Inegi publicó en 2020 el documento “El Sistema Nacional Anticorrupción. Quehacer de los Órganos Internos de Control”, en el que hace un análisis de la corrupción en México. Llama la atención dos hechos, el primero es en dónde se comenten los actos de corrupción y el segundo es el tipo de interacciones que se generan. Con respecto al primero, el acto se da en el ámbito político donde se define que son “hechos en los que los servidores de más alta jerarquía estás más preocupados por su beneficio personal y su poder que por el desarrollo de la sociedad que gobiernan”, mientras que en el burocrático–administrativo “se da en los niveles administrativos –centrales o locales– en donde la autoridad tiene la posibilidad de extraer rentas a través de la extorsión o manipulación de la ley”.
En el caso de los tipos de interacción, se establecen dos: la corrupción extorsiva, que “regularmente ocurre o pocas veces entre un corrupto (parte pasiva que permite que la práctica corrupta ocurra) y un corruptor (parte activa y que insta el acto) quien a cambio de una dádiva o beneficio condiciona la ejecución u omisión de su deber cotidiano en una organización”; y la corrupción colusiva que es “interacción más estable y de mayor durabilidad en el tiempo, donde la confianza y los acuerdos juegan un papel importante entre los miembros que colaboran, ya que ambas partes están involucradas en mutuos acuerdos”. Desde luego que la corrupción colusiva se asocia de manera directa a la corrupción política.
De hecho, para los estudiosos de la corrupción ésta se puede combatir, existen al menos dos enfoques: el institucional y el ético. En ese sentido, el primero hace énfasis en las leyes, las instituciones y las sanciones por lo que es fundamental tanto el “seguimiento y evaluación de la gestión pública como de los servidores en el ejercicio de sus funciones y el manejo de los recursos bajo su responsabilidad. Para ello opera un conjunto de leyes e instituciones que definen las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos, aunado a un sistema de sanciones, todo esto para generar una mayor transparencia en la actuación pública”. En cambio, el enfoque ético hace referencia a que “los bienes comunes de la sociedad deben ser administrados por personas con sólida formación ética individual y con una idea definida de compromiso social. La importancia de la labor que realiza el servidor público demanda que ella se desempeñe con estricto apego a las normas morales, con un acendrado espíritu de deber, con eficiencia, y con un claro sentido de la dignidad y nobleza que su función implica”.
Desde luego cada gobierno impulsará uno u otro enfoque, aunque no deberían estar divorciados, si bien es fundamental introyectar en el servidor público un conjunto de normas morales, es su actuación como funcionario, como la honradez, la honorabilidad, la imparcialidad, esto no debería limitar la consolidación de las instituciones encargadas de la tarea de combatir la corrupción, sobra decir que los procesos penales y sus resoluciones son fundamentales para acabar con la impunidad en la que viven la mayoría de los corruptos. Si bien la corrupción administrativa debe perseguirse, la política aún más por el inmenso daño que hace a la nación, la reparación del daño no puede ocultar las consecuencias en el bienestar de una sociedad. El que por fin Emilio Lozoya esté en prisión preventiva, es una bocanada de aire, aunque falta saber si habrá juicio, cuál será la condena y sí se desnudará la trama de complicidades de la corrupción política del PRIAN.