Por unanimidad de votos, el pleno del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó una serie de adecuaciones a la Guía de Actuación para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del organismo.
Este lunes, en sesión ordinaria del pleno, los consejeros avalaron el acuerdo a través del cual actualizan diversas disposiciones de la guía de conformidad con las reformas realizadas por la legislatura federal a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la creación provisional de la Coordinación de Género y No Discriminación del ITE.
Los consejeros avalaron establecer en esta guía algunas disposiciones y definiciones de algunas violencias, como la de tipo digital, entendida ésta como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, también reconocerán la violencia mediática, reconocido como tal a todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Puntualizaron que la violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Aunado a ello, en la guía también incluyeron el delito de violación a la intimidad sexual, reconocida como tal por el hecho de que una persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
El pleno del ITE refirió que las adecuaciones a esta guía forman parte de una herramienta de carácter orientador, cuyo objetivo principal es “facilitar información clara y precisa sobre aquellas acciones que afecten o vulneren los derechos político-electorales de las mujeres en la entidad, durante los procesos electorales y en el desempeño del cargo, en los espacios público y privado”.