El Congreso del estado no abrió ningún candado ni reformó ninguna disposición legal para permitir que los ayuntamientos y el gobierno del estado contraten deuda pública, pues esa disposición ya está establecida en la Constitución Política local y en otros ordenamientos, aseguró el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos de la LXV Legislatura, Jaciel González Herrera.
El también coordinador de la bancada del PVEM lamentó que exista desinformación y un claro interés político de “algunos actores para tratar de desvirtuar nuestra labor legislativa, porque desde el año 2001 y después en 2008, se reformó la Constitución local para permitir la contratación de créditos, por lo que, nosotros no hicimos nada al respecto”.
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Lo anterior luego de que los diputados aprobaron, por unanimidad de votos, una serie de reformas a la Ley de Deuda Pública para el estado de Tlaxcala y sus Municipios, a través de las cuales, permitirán que municipios entre sí o con el gobierno del estado, accedan, de manera conjunta y coaligada, a la adquisición de empréstitos para el desarrollo de proyecto o acciones de desarrollo social.
“Lo que esta legislatura aprobó en el pleno es, en estricto sentido, una armonización legislativa, que solo busca potenciar la capacidad de los municipios, para que, unidos entre dos, tres o más Comunas, pueden impulsar proyectos de infraestructura común de gran calado, pero con obligación de pagar sus deudas antes de terminar su mandato, en el mismo sentido como lo dispone la Constitución Política local”.
Recordó que desde el año 2001, fue reformada la Constitución Política local, según enmienda publicada en el Periódico Oficial del gobierno del estado del 23 de abril de ese año, a través de la cual se adicionó al artículo 101 de la Constitución Local la previsión de que el Estado y los municipios de la entidad pudieran contratar deuda siempre que el monto no fuera superior al 3 por ciento del presupuesto inicialmente autorizado y que dicha deuda fuere liquidada a más tardar el año fiscal inmediato posterior, no pudiendo contratar nuevos créditos mientras existiesen adeudos derivados de créditos anteriores.
Sin embargo, abundó que el 1 de agosto del año 2008, nuevamente esa disposición fue modificada, para establecer nuevas reglas para el endeudamiento del Estado y los municipios, pues “los créditos deben ser destinados a las inversiones públicas productivas y que su contratación debía ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura. También la reforma modificó los porcentajes de endeudamiento.
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De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución local, establece que en el caso de los ingresos que se obtengan por contratación de obligaciones o empréstitos por el Estado y los municipios, deberán destinarse a inversiones públicas productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas.
Además, la disposición prevé que toda contratación de obligaciones o empréstitos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, en los términos siguientes: a) Para el gobierno del estado no podrán ser mayores al 20 por ciento del equivalente al presupuesto anual del Estado durante el ejercicio fiscal respectivo y por lo que se refiere a los municipios, será en un porcentaje no mayor al 15 por ciento en relación a su presupuesto correspondiente. No se podrán contratar nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto.
Por ello, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales enfatizó que la reforma a la Ley de Deuda Pública solo busca darle claridad a los procesos de contratación de deuda, así como evitar contradicciones con disposiciones hacendarias federales, y sobre todo, “ayudar a que existan, si así lo deciden las autoridades, la unión de créditos para impulsar obras o acciones de tipo social con el carácter de regionales”.