Viernes, noviembre 14, 2025

Emite Congreso convocatoria para elecciones extraordinarias de cinco comunidades 

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El pleno del Congreso local aprobó la convocatoria para la celebración, el próximo 28 de noviembre, de las elecciones extraordinarias en cinco comunidades de la entidad, por lo que ordenaron a los consejeros del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) iniciar con los trabajos pertinentes. 

Con ello, los comicios extraordinarios a celebrarse serán en las comunidades de Colonia Agrícola San Luis, de Atlangatepec; Tepuente, de Nanacamilpa de Mariano Arista; y La Candelaria Teotlalpan, de Totolac, en donde hubo empate en la contienda del pasado 6 de junio, así como en Santa Cruz Guadalupe, de Chiautempan, en donde se confirmó la declaración la nulidad de la elección y en Guadalupe Victoria, de Tepetitla de Lardizábal, en donde se no se realizó la jornada electiva. 

De acuerdo con la convocatoria, que fue presentada por el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso local, Juan Manuel Cambrón Soria, la jornada electoral del proceso comicial extraordinario se realizará el día 28 de noviembre del año 2021 y las autoridades que resulten electas podrán asumir el cargo el próximo 3 de enero, pero concluirán su mandato el 30 de agosto del año 2024, como el resto de las autoridades municipales.  

En el dictamen, puntualizaron que no podrán restringirse los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala y la demás legislación aplicable, les reconocen a los ciudadanos y a los partidos políticos; asimismo, deberán cumplirse con las formalidades y procedimientos que establece la ley para los procesos electorales ordinarios.  

Por ello, instruyeron al ITE para que proceda a la organización, dirección, vigilancia y desarrollo del proceso electoral extraordinario, además de ajustar los plazos fijados en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala para los procesos electorales ordinarios y demás leyes aplicables y prever lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes que participen a efecto de a efecto de salvaguardar los derechos de la ciudadanía, las personas candidatas y partidos políticos.  

Cambrón Soria recordó que el artículo 54, fracciones XXIV y XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, ordena que, es facultad del Congreso del estado el de convocar a elecciones extraordinarias de diputados cuando, por cualquiera circunstancia, falten de una manera absoluta el propietario y el suplente; así como de gobernador y ayuntamientos en los casos previstos en la propia Constitución. E igualmente, es facultad la de instruir al organismo público local electoral, para que proceda a efectuar las elecciones extraordinarias convocadas por el Congreso.

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