Por incumplir con la entrega de su cuenta pública del primer trimestre del año, los alcaldes, síndicos y tesoreros de los municipios de Apizaco, Panotla, Quilehtla, Teolocholco, Calpulalpan y Zitlaltépec han sido acreedores a una multa, pues al cierre del plazo establecido para ello hicieron caso omiso de la presentación de sus estados financieros.
La presidenta de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local, María del Rayo Netzáhuatl Ilhuicatzi informó lo anterior y explicó que en el caso de la administración municipal de Calpulalpan que encabeza Neptalí Gutiérrez Juárez este lunes hizo la entrega de sus estados financieros, pero ello no lo exime de la sanción.
“Son seis municipios que no habían entregado su cuenta y hoy entregó uno y los municipios pendientes están Apizaco, Calpulalpan que entregó por la mañana, Panotla, Quilehtla, Teolocholco y Zitlaltépec. Hasta ahorita nadie ha solicitado una prorroga y estamos en espera que hagan la entrega, pero el tiempo venció el 30, pero aun cuando ya venció tienen que entregar su cuenta pública”.
La diputada de Morena expuso que hasta la tarde de este lunes cinco de los 60 ayuntamientos aun no entregaban su cuenta pública del periodo enero –marzo de 2019, pese a que el plazo venció desde el pasado 30 de abril; de ahí que recodó a las autoridades municipales que tienen hasta el mes de junio para pagar sus multas.
“Son sus multas a más tardar a 30 días cuando se debe cubrir una multa que es en salario mínimo porque aún no hacemos la reforma para que pase a Unidad de Medida y Actualización (UMA), pero es de a partir de cinco días”, detalló la legisladora de Morena.
De acuerdo con la Ley de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala y sus municipios, la cuenta pública se presentará por períodos trimestrales dentro de los 30 días naturales posteriores al período de que se trate. En caso de incumplimiento en la presentación de la cuenta pública, en el plazo a que alude el párrafo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior requerirá y apercibirá a los servidores públicos responsables para que presenten la cuenta pública y en el caso de que no lo realicen en un último término de cinco días, contados a partir de la notificación del requerimiento y apercibimiento, procederá a fincar la responsabilidad correspondiente y se impondrán las multas conforme a lo que establece el artículo 73 de esta Ley.
Además, Independientemente de las multas y sanciones que se impongan, los entes fiscalizables están obligados a presentar la cuenta pública. El Órgano informará al Congreso en un lapso no mayor de diez días, de las cuentas públicas que sin causa justificada no se hayan presentado por los entes fiscalizables por el trimestre que corresponda, para que éste denuncie ante la autoridad ministerial por la probable comisión del delito que resulte, además de las diversas acciones que correspondan