La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acordó que no le corresponde conocer ni resolver la impugnación promovida por el presidente de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, Chiuatempan, Crispín Pluma Ahuatzi, en torno a la participación para la organización política de pueblos indígenas, a través del sistema de partidos, el cual socava la protección de derechos colectivos, basada en el respeto a los sistemas normativos indígenas.
Con fecha 1 del mes en curso, este órgano jurisdiccional resolvió sobre la consulta que la Sala Regional le hizo, a fin de determinar cuál de estas dos instancias es competente de solucionar el Juicio de Protección a los derechos Político-Electorales (SUP-JDC-2504/2020) interpuesto en contra del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).
Concluyó que en este caso no se actualiza el supuesto previsto en la jurisprudencia 18/2014, en cuanto al rubro de competencia para conocer del juicio de revisión constitucional contra omisión legislativa en la materia.
Expuso que la impugnación de Pluma Ahuatzi, está relacionada con la posible intervención de partidos políticos en la organización política de pueblos y comunidades indígenas, a través de la regulación que realice tanto el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) como el Congreso local, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del TET.
Por tanto, precisó que los actos controvertidos solo generan efectos en el ámbito geográfico en el que la Sala Ciudad de México ejerce su competencia, ya que la petición del presidente de comunidad está relacionada concretamente con los cargos de diputados locales.
Este acuerdo fue aprobado por mayoría de votos y remitido a la Sala Regional de la capital del país, donde será desahogado este asunto cuyo origen es la sentencia del TET, a través de la cual plantea la vinculación de partidos políticos en la elaboración de una acción afirmativa para garantizar que pueblos indígenas participen real y efectivamente en el proceso de elección de diputaciones locales en los comicios de 2021.
A su vez, Pluma Ahuatzi consideró que ese fallo de los magistrados locales, emitido en septiembre pasado, “provocaría que la participación política de las comunidades nahuas y otomíes sea a través del sistema de partidos”, lo cual es contrario a la petición de protección de derechos colectivos, sustentada en el respeto a los sistemas normativos indígenas.
Concluyó que, la injerencia de organismos políticos en la vida interna de las localidades originarias, causaría un daño, “ahora con la bandera de una acción afirmativa, que entendemos debe ser a favor del fortalecimiento a la autonomía y no a través de postulaciones o cuotas indígenas dentro del sistema de partidos”. Por ello, recurrió a los tribunales para que la resolución del TET sea revisada y revocada.