Los partidos políticos deberán registrar cuando menos tres candidaturas a cualquiera de los cargos de elección popular en la renovación de los 60 ayuntamientos, ya sea para alcaldes, sindicaturas y regidurías, y hasta dos nominaciones para las presidencias de comunidad, son algunas de las disposiciones establecieron los consejeros del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) al aprobar la acción afirmativa para la comunidad LGBTTTIQ+.
En cambio, los consejeros excluyeron las candidaturas a diputados locales, por lo cual, los partidos políticos y coaliciones no están obligados a registrar alguna fórmula para la contienda por la renovación del Poder Legislativo local, por lo cual, dejaron al libre arbitrio la posible nominación a favor de esta comunidad.
Al dar cumplimiento a la sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos políticos Electorales de la Ciudadanía, identificado con el número de expediente, SUP-JDC-421/2021, dictado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los consejeros determinaron que para la elección de Integrantes en ayuntamientos, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular cuando menos a tres candidaturas en cualquiera de los cargos de presidencia, sindicatura y regidurías, en cualquiera de los 60 ayuntamientos.
Mientras que para la elección de titulares de presidencias de Comunidad, los partidos políticos deberán postular una candidatura como mínimo si postulan cuando menos en 150 presidencias de comunidad y dos candidaturas si postula en la totalidad de presidencias de comunidad que estarán en disputa en los comicios del próximo 6 de junio.
Los consejeros justificaron su determinación al establecer que este mandado será “un piso mínimo” para lograr la participación de un sector de la población que no ha sido visibilizado como contendientes a un cargo de elección popular.
Sin embargo, refirieron que Tlaxcala carece de un padrón o referente estadístico oficial respecto a la población que no se considera heterosexual, por lo que tomaron como base las disposiciones en la materia que estableció el Instituto Nacional Electoral (INE), en las que fija como como parámetros los que arrojaron la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, que reconoce que casi 2 millones 700 mil personas declaran en el país no ser heterosexuales, lo que representa el 3.2 por ciento de la población nacional.
“Se desprende que a pesar de que el INE, contaba con la estadística del 3.2 por ciento a nivel nacional de personas que no se declararon heterosexuales, determinó solo 3 diputaciones a nivel nacional, lo que equivale al 0.6 por ciento de la población total del país, por lo que una vez dicho lo anterior, se debe realizar el ejercicio en un similar para el estado de Tlaxcala y determinar de una forma objetiva la cuota para la acción a formativa en favor de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+”.
Por ello, refirieron que, con base en los criterios del INE, para las diputaciones locales, “no alcanzaría el porcentaje que se tiene como referencia para establecer acción afirmativa en dicha elección, esto en atención que una diputación local equivale al 4 por ciento de la población tlaxcalteca”.
Al respecto, los consejeros apuntaron que “si bien es cierto, para la elección de diputaciones locales, los porcentajes establecidos no alcanzan para vincular a los partidos políticos para postular un número mínimo de postulaciones, también es cierto que, los partidos que así lo estimen conveniente podrán realizar las postulaciones de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, pero es importante que para este supuesto los partidos que postulen tendrán que establecer el mecanismo correspondiente para el cuidado y salvaguarda de la identidad sexual y/o preferencia sexual de las y los postulados, así como, en su caso salvaguardar los derechos políticos de las personas cuyo registro ha sido presentado o aprobado, sin que esta responsabilidad recaiga en el ITE”.
Sin embargo, la consejera electoral Dora Rodríguez Soriano fustigó la exclusión de esta afirmativa en torno a la elección de los diputados locales, pues consideró que la fórmula utilizada para la definición de esas candidaturas debería ser conforme al 3.2 por ciento que reveló la Nacional sobre Discriminación.
De ahí que planteó, sin éxito, pues su propuesta fue rechazada, que los partidos estén obligados a asignar a personas de la comunidad LGBTTTIQ+ como candidatos diputados locales en al menos dos fórmulas, ya sea por principio de mayoría relativa o de representación proporcional.
En tanto que, para la elección de los integrantes de ayuntamientos, resolvieron que “los partidos políticos, deberá cuando menos postular tres fórmulas de personas que pertenezcan a la comunidad LGBTTTIQ+, esto en atención que de la totalidad de cargos corresponde el porcentaje a 2.82 que redondeado llega a 3, postulaciones que podrán ser en cualquiera de los cargos, –presidencia, sindicaturas y regidurías– de cualquiera de los 60 ayuntamientos”.
En tanto, para acreditar la calidad de la comunidad LGBTTTIQ+ a los postulantes por los partidos, los consejeros del ITE determinaron que “será suficiente con la sola autoadscripción que de dicha circunstancia realice la persona candidata” y el trato de la información recabada en el área de registro de candidaturas “será de carácter de privado, es decir, la información que contiene los archivos de solicitudes de registro de candidaturas no es público, por lo que de ninguna manera la información que se recabe respecto de las personas que manifiesten su pertenencia a la población LGBTTTIQ+, será pública y el trato que se le dará de confidencial, de tal manera que en la Resolución respectiva donde se resuelva las solicitudes de registro presentadas por los partidos políticos no se puntualizará aquellas personas que pertenezcan a dicha comunidad LGBTTTIQ+, si no, solo se enunciará el cumplimiento de la acción correspondiente, a menos que la persona lo manifieste expresamente”.