Tras dar a conocer que el 80 por ciento de los alcaldes han remitido al Congreso local la documentación con la que buscan la acreditación de los nombramientos de sus tesoreros y directores de obra pública, el titular del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), Arturo Lucio Salas Miguela advirtió que vigilará que dichas personas cumplan con el perfil y las disposiciones legales para ellos, de lo contrario, autoridades serán sujetos de responsabilidad administrativa y de daño patrimonial.
El auditor superior puntualizó que la Ley Municipal establece que para ocupar el cargo de tesorero y director de obras públicas, ambos deben contar con título y cédula profesional en el área de las ciencias económico-administrativas y de la construcción, respectivamente, así como experiencia comprobada mínima de tres años en cada una de las materias.
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“En ese en el caso específico de esos dos nombramientos, OFS ya requirió los expedientes de esos dos funcionarios a cada uno de los ayuntamientos y precisamente los están haciendo llegar y conforme va llegando nosotros dicha información, haremos el análisis de cada uno de los perfiles y de acuerdo a lo que marca el artículo 71 de la Ley Municipal, pues nos estaremos apegando con cada uno de esos requisito”.
El auditor advirtió a los ayuntamientos que la contratación de tesoreros o directores de obras públicas que incumplan con el perfil académico para ocupar estos puestos, podrían ser sujetos a responsabilidad administrativa y será motivo de observación en su cuenta pública, “porque se cae en una contratación indebida, al estar designando a alguien que no tiene las capacidades para ejercer el cargo”.
Por lo anterior, dijo que: “en unos 15 días se podrá estar empezando a emitir los famosos oficios de compatibilidad, los cuales son firmados por el presidente de la Comisión de Finanzas y su servidor”.
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En cuanto a los directores de seguridad pública municipal, Salas Miguela expuso que los mandos policiacos también deberán cumplir con una serie de requisitos para ocupar el cargo, de lo contrario, los alcaldes serán observados en su cuenta pública la disposición de recursos para pagar salarios a dichas personas contratadas sin el perfil, como posible daño patrimonial.
“Aunque no lo establece la Ley Municipal, hay acuerdos del propio secretariado y de las reuniones de seguridad y ante eso nos han estado notificando, porque la Ley General de Responsabilidades establece como contratación indebida no únicamente a los de seguridad, sino a cualquier persona que se contrate, que no tenga la capacidad para ejercer la función y ante eso nosotros en las observaciones que ahorita ya vienen, estamos observando y definitivamente es un daño patrimonial al municipio y puede ser una observación sujeto a un procedimiento de responsabilidad administrativa de quien contrate”, apuntó.