Jueves, abril 25, 2024

Autonomía universitaria un bien valioso que debe merecerse

Autonomía universitaria es un hecho, hasta la universidad que no tiene el reconocimiento formal de su autonomía goza de ella. Porque es una característica de quienes trabajan con esa sustancia llamada conocimiento.

Quien se refiere a la autonomía, casi siempre la identifica con la relación entre la universidad y el gobierno federal. Pero, es más amplia, tiene que ver con otros grupos como son los empresarios, los partidos políticos, los gobiernos locales. En fin, todo aquello que se reconoce como un poder en competencia.

En México y en Tlaxcala, la autonomía se convierte en un tema tabú. Porque llega a significar que todo lo que ocurre dentro de la universidad -como si fuera una isla- solo corresponde a los universitarios. Aunque el financiamiento, en su mayoría, sean transferencias federales y locales.

Esto cambia a partir del sexenio 1982-1988 cuando el gobierno federal da un viraje en la forma de asignación de las transferencias.  Ya que implementa una política de evaluación, planeación y financiamiento basada en resultados.

Esto es fácilmente observable en la definición de la oferta educativa, la estructuración de los planes de estudio; el seguimiento de egresado, a contratación de profesores, la organización de profesores, la relación con el entorno, etc., etc.

El gobierno federal pasa de una política de patrocinio benevolente y una planeación indicativa. A una basada en la evaluación ligada al financiamiento público (Luengo, 2003). Lo que determina que la autonomía institucional queda sujeta a las directrices de los llamados programas federales. Ya que de ahí se derivan las posibilidades de contar con recursos económicos para el desarrollo y consolidación.

La autonomía constitucional

El artículo tercero constitucional define como característica de la educación superior y en particular de las universidades, las siguientes:

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas;

Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

En el Plan Institucional de Desarrollo 2006-2010 se propone la “refundación” de la universidad”. Y, con base en el artículo 7º de la Ley Orgánica de 1981  que señala “que la Universidad Autónoma de Tlaxcala podrá organizarse académica, financiera y administrativamente como lo estime conveniente para la realización de sus fines”. Se inicia la reforma del marco legal y en 2006 se modifica el Estatuto General.

La invalidez de la reforma de la ley orgánica de 2009

Esto determina la necesaria reforma de la Ley Orgánica. Por lo que se presenta la iniciativa a la LIX legislatura del Estado el 10 de septiembre de 2009. La cual es aprobada el 15 de octubre y remitida al ejecutivo que la publica el mismo día en el periódico oficial (Tomo LXXXVIII, Segunda Época, Numero Extraordinario).

Una controversia constitucional presentada por un grupo de legisladores locales determina que la Suprema Corte de Justicia declare “la invalidez del decreto 91 que reforma adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica… en la inteligencia de que esta determinación surtirá efectos a los treinta días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de este fallo, al congreso del Estado”.

El H. Consejo Universitario se desiste y renuncia “a todo interés por el procedimiento reformatorio al que fue sometida la Ley Orgánica de 1976, reformada en 1981, para continuar realizando todos sus actos en el marco estricto de la Ley Orgánica de 1976 y reformada en 1981”.

Ante este hecho, la Ley Orgánica de 1981 queda vigente, bajo la condición de que la determinación de la Suprema Corte de Justicia “surtirá efectos a los treinta días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de este fallo”. Lo que provoca algunas inconsistencias en el marco legal universitario.

Los componentes de la autonomía

En el contexto de la Constitución política del país, la autonomía se desglosa en los siguientes aspectos:

Normativa o legislativa: la universidad plasma en normas jurídicas las políticas adoptadas por ella misma en lo concerniente a su vida institucional. Con esta facultad, las casas de estudios establecen su propio derecho universitario

De gobierno: El derecho universitario establece los procedimientos para elegir y renovar a sus autoridades

Académica: Se entiende como la libertad de catedra, de investigación y de difusión de la cultura, con arreglo a los planes y programas que la propia institución haya establecido

Financiera y administrativa: La universidad administra y obtiene sus recursos según sus prioridades, sin más limitación que las necesidades del conocimiento y la cultura. (SEP, 2003:60)

En esa lógica, la autonomía es una responsabilidad interna. De ahí que, una de las debilidades sea la falta de correspondencia entre la jerarquía de las leyes -Ley Orgánica, Estatuto, Reglamentos- que demandan su revisión y armonización.

Los límites de la autonomía

La parte más importante de la autonomía es la autonomía académica. Por las características del material o substancia con la que trabajan los universitarios. El conocimiento requiere de una práctica cotidiana de la libertad de cátedra y libre discusión de las ideas.

En el ejercicio de la transmisión del conocimiento a través de los procesos de formación profesional. Un componente principal es la crítica y la autocrítica al conocimiento existente. Porque de ello se deriva la construcción del nuevo conocimiento.

En el ámbito de la producción de conocimiento vía la investigación científica cada vez es más reducida. Porque, si bien los investigadores definen sus proyectos de investigación, la política educativa determina que estos se agrupen en cuerpos académicos y definan líneas de investigación que estimulen el trabajo colegiado.

Pero, al carecer la universidad de fondos financieros para promover la investigación. Los investigadores en lo individual y colectivo quedan sujetos a los temas que determinan las convocatorias externas, ya que toda investigación se realiza con recursos externos.

La subordinación de la autonomía

La pérdida de autonomía es mayor en la definición de planes y programas de estudios. Ya que la mayor parte de las características del diseño y operación son determinadas por el gobierno federal. Basta con observar los criterios del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (antes PFCE, 2016;  PROFOCIE,  2014 y PIFI, 2001).

A través de ellos se imponen los estudios de factibilidad. La incorporación de enfoques y modelos educativos centrados en el aprendizaje. La flexibilidad curricular y las competencias,  la internacionalización y la incorporación de un segundo idioma.

Así como, el establecimiento y operación de programas de tutorías. Incorporación de las prácticas y el servicio social al plan de estudios. Utilización de espacios virtuales para desarrollar competencias avanzadas, el uso de las tecnologías de información y comunicación.

Las que se traducen en indicadores como tasas de demanda, ingreso, retención, graduación y titulación. Los porcentajes de estudiantes con tutoría y becarios. El índice de satisfacción de estudiantes y egresados. La tasa de incorporación al empleo y el índice de satisfacción de los empleadores, entre otros.

Lo que lleva, de manera natural a la autonomía financiera, que queda sujeta, a la planeación del proyecto institucional. Pero, sujeta a la  asignación en los capítulos establecidos por los gobiernos federal y estatal. A más de los criterios de rendición de cuentas definidos por la Auditoría Superior de la Federación y del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

La autonomía como responsabilidad interna debe armonizar los procesos de planeación y desarrollo institucional que permitan responder de mejor forma a las obligaciones que tiene para con la sociedad. Sobre todo ahora que se introducen nuevas variables con la incorporación de la obligatoriedad y gratuidad que establece la reforma de 2019.

Autonomía universitaria un bien valioso que debe merecerse

La autonomía es una responsabilidad interna de la institución. Requiere de la articulación de la parte normativa, de gobierno, académica, financiera y administrativa que hoy no están alineadas. Lo que impide responder a las nuevas exigencias de la relación entre la universidad y su entorno.

Lo que demanda de la revisión y de la armonización de la Ley Orgánica, Estatuto, y Reglamentos. Para permitir la actuación de los integrantes de la comunidad de forma responsable y normada. Y, evitar posibles irregularidades en la integración de los órganos colegiados e individuales de autoridad y decisión.

También se observa la necesidad de una reingeniería organizacional a efecto de ubicar las tareas donde corresponden. Simplificar los procedimientos en la lógica de la política de calidad para cumplir de manera eficiente con la responsabilidad social en el ejercicio de los recursos que se otorgan para el cumplimiento de la misión.

La autonomía -dice Richet- estimula la capacidad de la universidad y refuerza su armonía interna, así como sus lazos con los grupos externos e internos, con el fin de elaborar proyectos para adaptarse a los cambios del entorno. Es decir  “la autonomía universitaria es un bien muy valioso, pero debe merecerse”.

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