Con el fin de eliminar la duplicidad de funciones y simplificar la función administrativa, el pleno del Poder Legislativo concreto una nueva reforma y derogación constitucional al armonizar lineamientos estatales con los federales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, particularmente las relacionadas con sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y partidos políticos.
Para ello, reformó el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 54 y derogó el párrafo tercero del artículo 95, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con lo cual busca respetar, proteger y garantizar el derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 6 de la Constitución.
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Tras la reforma, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) dejará de conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.
Con la derogación al párrafo tercero del artículo 95, de la Constitución local el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) dejará de tener competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos y dejará de conocer de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos.
En la sesión ordinaria de este martes, los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales, que fueron los encargados de presentar este resolutivo, argumentaron que “la competencia en razón de la materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales relacionada con sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y partidos políticos recae en los órganos federales: Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”.
Al validar la iniciativa que presentó la mandataria Lorena Cuéllar Cisneros, coincidieron respecto a la importancia de prevenir la existencia de un conflicto entre dos normas jurídicas que regulan un mismo supuesto fáctico. Toda vez que busca eliminar la duplicidad funcional y organizacional que ante la existencia de órganos que cuentan con facultad de garantizar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales relativa a sindicatos de trabajadores del Estado y partidos políticos, sean estos los encargados de garantizar estos derechos”.
Concluyeron que se trata de una reforma oportuna desde el punto de vista constitucional, pues parte del reconocimiento de la jerarquía de normas, se conserva la supremacía de la Constitución Federal y se logra, con todo ello, integrar una regulación uniforme para una materia que, en sí misma, resulta multifacética,
Tras la aprobación del dictamen, la mesa directiva ordenó se remitiera el fallo a los 60 ayuntamientos de la entidad para su análisis y validación correspondiente, a fin de que sea aprobado por la mayoría de los cabildos.
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La actual legislación vigente establece Para tal efecto se creará un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con autonomía técnica para emitir sus resoluciones y patrimonio propio, dotado de plena jurisdicción para conocer de los conflictos individuales y colectivos de carácter laboral y de seguridad social; asimismo, conocerá de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos. El Tribunal se compondrá por tres magistraturas, cuyas personas titulares serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía en la misma jornada electoral de las elecciones estatales ordinarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. La postulación de las personas candidatas se realizará a través del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.
La reforma aprobada plantea que quede así: Para tal efecto se creará un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con autonomía técnica para emitir sus resoluciones y patrimonio propio, dotado de plena jurisdicción para conocer de los conflictos individuales y colectivos de carácter laboral y de seguridad social; El Tribunal se compondrá por tres magistraturas, cuyas personas titulares serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía en la misma jornada electoral de las elecciones estatales ordinarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. La postulación de las personas candidatas se realizará a través del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.


